A propósito de la propuesta presentada por la Junta Central Electoral respecto a las modificaciones de la Ley 33-18 de Partidos y la 15-19 de Régimen Electoral, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) hizo algunas observaciones que entienden fortalecerán ambas disposiciones.

Dentro de las primeras observaciones, Finjus propone una reducción del plazo que tienen los partidos para solicitar su reconocimiento ante la JCE a 12 meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria.

Sugirió verificar la modificación a la ley 33-18 para que dentro de los requisitos para ostentar una candidatura, el aspirante no debe haber participado como precandidato o candidato por otro partido para el mismo evento electoral, con miras a evitar el transfuguismo.

Con relación a la distribución económica de los recursos del Estado,  sugirió hacerse con una fórmula mixta que cuente con un amplio consenso y se acerque a los principios de justeza y que de igual forma debe verificarse los presupuestos que delimitan los topes de gastos en las precampañas y campañas.

Actualmente la ley establece que el Estado otorgará un 80% de sus recursos en partes iguales a los partidos que hayan alcanzado más de un 5% de los votos; un 12% para los que hayan alcanzado más del 1% y menos del 5%  de los votos y el restante 8% se distribuye entre los que alcanzaron entre 0.01% y 1% de los votos válidos en la última elección.

La propuesta de la JCE es que se modifique ese artículo de la ley de partidos para que el Estado distribuya el 30% en partes iguales entre todas las agrupaciones políticas, independientemente del resultado electoral y luego se distribuya el 70% de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por cada agrupación.

Sobre el régimen de consecuencias, Finjus saludó el fortalecimiento a las sanciones propuesto por la JCE y consideró que conviene verificar la jurisprudencia que puede intervenir en situaciones donde existan disyuntivas entre derechos fundamentales como el de participación política, derecho a elegir y ser elegido, los plazos y demás.

Ley de Régimen Electoral

Finjus advirtió que el espectro digital queda desprovisto de sistemas de consecuencias, pues el actor político puede utilizar el mundo digital para continuar con la realización de propagandas y demás acciones que están limitadas por la ley en determinados momentos.

Señaló que los debates electorales deben ser obligatorios ya que es una herramienta útil que permite a la ciudadanía informarse sobre los planes y proyectos de los partidos y candidatos.

Sobre la paridad y cuota de género llamó a la JCE a no solo establecer el 60/40 a un mínimo del 50% de representación de las mujeres, sino a que verdaderamente se garantice la presencia de mujeres en las condiciones de paridad que propugna la Constitución.