A 60 días de las elecciones generales, los partidos políticos, candidatos y ciudadanos en general deben estar al tanto de las infracciones que, según la Ley 20-23, pueden ocasionarles sanciones administrativas de hasta 200 salarios mínimos.
En consecuencia, los partidos políticos y sus candidatos deben cuidar de no cometer infracciones como utilizar medios anónimos de cualquier naturaleza (para la promoción de candidaturas).
También serán sancionados las agrupaciones y movimientos políticos, así como los candidatos, que, financiados con fondos públicos, fomenten la abstención electoral, según el reza el artículo 308 de la legislación del Régimen Electoral.
Las mismas penalizaciones se aplicarán a las entidades políticas y candidatos que coloquen publicidad o propaganda en propiedad privada sin el consentimiento previo del propietario, o sea una sanción de hasta 200 salarios mínimos, de acuerdo con la normativa.
Esta son las infracciones administrativas a funcionarios y electores
1) Los funcionarios de colegios electorales que no concurrieren a prestar sus servicios en la fecha de la votación.
2) El ciudadano o la ciudadana que realizara una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que se reside, además de declararse nula la inscripción, será pasible de multa administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos quien promoviere, patrocinaré, incitaré o facilitaré tal inscripción.
3) Los funcionarios que mantienen una relación estatutaria con la administración y su relación se rige por el derecho administrativo y que luego de serles aceptadas sus candidaturas, no presentaren licencia a sus cargos, como establece esta ley.
4) Las organizaciones políticas, los candidatos, sus representantes o jefes de campaña, que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta.
5) Las organizaciones políticas, los precandidatos y precandidatas, sus representantes o jefes de campaña, que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la precampaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta.
6) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que irrespeten los símbolos patrios o relativos a la Restauración de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley núm. 210-19, del 12 de julio de 2019, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.
7) La utilización por parte de personas, agrupaciones, movimientos o partidos, en los medios de comunicación, escritos, radial, televisivo o cualquier medio electrónico, así como en los actos públicos, de la denominación o lema, los dibujos contentivos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrado en la Junta Central Electoral, y que distingue a una agrupación política de cualesquiera otras de las ya existentes, sin la debida autorización legal de la agrupación política legalmente indicada con esos símbolos.
8) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que realizaran actos y usos de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza.
9) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que se dediquen a las contramanifestaciones señaladas en esta ley.
10) Los candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la administración y su relación se rija por el derecho administrativo, y que, prevaleciéndose de su condición, hacen uso de los bienes y recursos de los que son administradores.
11) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que, recibiendo fondos públicos, promuevan el abstencionismo electoral.
12) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que por cualquier forma o medio violenten u obstaculicen la propaganda de otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas.
13) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que difundan propaganda política desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados.
14) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que contribuyan con la contaminación auditiva, fuera del horario y las condiciones establecidas en esta ley.
15) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que hagan uso de fuegos pirotécnicos o pólvora inflamables, fuera de las disposiciones de esta ley y reglamentaciones de las autoridades correspondientes.
16) Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, candidatos o candidatas que colocaren publicidad o propaganda política en establecimientos privados, sin la aprobación previa de sus propietarios o arrendatarios.
17) Las empresas o los realizadores de sondeos o encuestas de opinión con fines electorales que incurran en la violación del artículo 216.
18) La violación a lo establecido en el artículo 218, párrafo II.