Rafael Méndez, dirigente del partido opositor Fuerza del Pueblo, mostró su oposición a que el Presidente de la República pronuncie un discurso de rendición de cuentas otro día que no sea el 27 de febrero, como dispone la Constitución de la República Dominicana.
Méndez asegura que “historiadores y abogados constitucionalistas están sobradamente contestes de que el acto celebrado en Santiago con motivo del 159 aniversario de la Restauración de la República, efectuado con el objeto de la “rendición de cuentas“ del presidente Luis Abinader, bajo ningún precepto constitucional asume la calidad como tal, y más bien vulnera el orden constitucional de la República Dominicana, toda vez que el mandato supremo es categórico, una única rendición el 27 de febrero.
A continuación los puntos de vista de Rafael Méndez, periodista, exdiputado y dirigente de la Dirección Central de la Fuerza del Pueblo
La Constitución de la República establece que “es responsabilidad del presidente de la República” rendir cuentas el 27 de febrero de cada año ante el Congreso Nacional.
El acto 16 de agosto en Santiago es peligroso precedente que contrapondría valores históricos de los fundadores y restauradores de la República, y sienta un nefasto precedente que desnaturaliza el verdadero sentido histórico y patriótico de la gesta del 16 de agosto
Esa pretendida “rendición de cuentas” del presidente Luis Abinader bajo ningún precepto constitucional asume la calidad como tal.
Esto independientemente de que contadas y aisladas voces de autoridades en la materia observaron esta flagrante vulneración a nuestro orden constitucional, mientras que el grueso de las opiniones fue de políticos del gobierno y de la oposición, y las reacciones recabadas por los medios entre empresarios y las gentes del pueblo llano en relación al discurso del mandatario.
Para algunos historiadores, abogados expertos en el tema constitucional y analistas, ese acto en la urbe cibaeña vulneró la norma suprema de la República Dominicana, y lo que resulta más grave aún, sentó un nefasto precedente, pues desnaturaliza el verdadero sentido del acontecimiento histórico del 16 de agosto de 1863.
Y no nos podemos llamar a engaño, y mucho menos aceptar que desvirtúen la fecha que está reservada para rendir tributo a los héroes y mártires de la Guerra Restauradora de la República, reconocimiento a esos prohombres que encarnaron la visión histórica de reponer nuestra nacionalidad y el retorno de la soberanía.
Los más osados se arriesgan a especular, y no sin razón, entienden algunos, de que ese acto de marras podría encubrir solapadas intenciones, y hasta un mensaje subliminar de corte histórico que buscaría sentar un antihistórico precedente con fines de contraponer los dos más grandiosos acontecimientos protagozados por trinitarios y restauradores.
Acto político o “rendición de cuentas”
La Constitución de la República en su artículo 114 deja claramente establecido que la rendición de cuentas “es responsabilidad del presidente de la República”, y que la debe presentar anualmente, (cada 27 de febrero) ante el Congreso Nacional sobre “la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior…” acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómica y fiscales…”.
Y solamente reserva la excepción para otro momento solemne que ocurre el 16 de agosto, cada cuatro años, cuando el nuevo jefe del Estado, electo o reelecto, luego de su juramentación, se dirige a la Nación para informar sobre las que serán sus accionares y líneas de gobierno, lo que significa que en ninguna otra fecha histórica el primer mandatario de la Nación está facultado constitucionalmente para rendir cuentas de sus realizaciones al frente de la cosa pública.
Y como refiere un pasaje bíblico “hablaréis por Dios lo que es injusto y diréis por él lo que es engaño”. Ese acto de Santiago, del pasado 16 de agosto, pretendidamente de “rendición de cuentas”, fue un montaje abiertamente de carácter reeleccionista; lo peor fuera de campaña oficial y financiado con dineros provenientes de las arcas del Estado, fondos públicos.
De ahí que alguien deberá tomarse el derecho que le asiste como ciudadano, y le reserva la Ley de Acceso a la Información Pública, para solicitar con apego a los procedimientos que consigna esa legislación, de solicitar una rendición de cuentas de “esa rendición de cuenta”, cuyo costo de su montaje salió del bolsillo de los contribuyentes dominicanos, en una actividad particular.