El Observatorio Político Dominicano (OPD) publicó un estudio que compara tres métodos de distribución de escaños (D’Hondt, Webster o Sainte-Lague y mayoría simple) aplicados a las elecciones presidenciales y congresuales de 2024 en República Dominicana.

El análisis revela similitudes entre los resultados de los métodos D´Hondt y mayoría simple, mientras que el método Webster genera una mayor repartición de escaños entre distintas organizaciones políticas.

“El PRM (partido que obtuvo la mayor cantidad de escaños con D’Hondt), hubiera resultado aún más favorecido con una fórmula de mayoría simple, al pasar de 145 a 152 diputados (145 territoriales y 7 del exterior), es decir, siete más; en tanto que, el partido FP pasaría de 27 a 17 diputados (10 menos), y el PLD apenas aumentaría tres más, pasando de 12 a 15”, destaca el estudio.

La investigación, realizada por la entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), muestra que la aplicación de mayoría simple en lugar del método D’Hondt habría producido diferencias en 19 de 45 demarcaciones de la nación.

El estudio concluye que si se busca mayor proporcionalidad en la distribución de escaños, se debería considerar el método Webster en lugar de la mayoría simple.

Inconstitucionalidad del método D’Hondt

La controversia sobre la sustitución del método D’Hondt surgió en el contexto del debate sobre la representatividad y la alegada inconstitucionalidad del método.

El análisis del OPD-Funglode menciona que algunos legisladores creen que el método D’Hondt, aunque está en la Ley No. 157-13, es inconstitucional para repartir escaños en el congreso .

Argumentan que la Constitución dice que la elección de los legisladores debe ser por voto "universal y directo" como indican los artículos 77 y 208.

El Tribunal Constitucional se dirigió ante el carácter directo del voto, en su sentencia TC/0031/13, la cual establece que este derecho se viola cuando el voto se ejerce a través de un intermediario o delegado electoral

La investigación señala que, a partir de estos dictámenes del Tribunal Constitucional, “es posible colegir que el método D’Hondt no transgrede los citados artículos 77 y 208 de la Constitución, dado que, para esta Alta Corte el voto directo se materializa y, por ende, no es vulnerado en la elección de los diputados, siempre y cuando el elector pueda expresar su preferencia electoral por uno de los candidatos sin la intermediación de ningún delegado especial ni restricciones de ninguna clase, como de hecho sucede en las elecciones de la nación”.

Tanto en República Dominicana como en América Latina y en muchos países europeos, el método D’Hondt es la principal fórmula de distribución de escaños, aunque se le critica por discriminar a los partidos minoritarios y favorecer a los mayoritarios.

Método D’Hondt: funcionamiento y alternativas