El pasado 8 de marzo, la Junta Central Electoral (JCE) emitió la proclama en la que establece cuál es el tope de gastos para cada partido, agrupación o movimiento político de cara a las elecciones del 19 de mayo próximo.
El tope para los partidos, según la JCE, asciende a RD$ 14,254,709.00, monto del cual cada organización política tendrá un límite equivalente a RD$ 1.75 por electores hábiles inscritos en el corte definitivo del registro electoral, para las elecciones del próximo 19 de mayo.
En la proclama quedó establecido que el presupuesto de gastos de campaña debe ser utilizado para la celebración de eventos políticos en lugares públicos o privados, en los cuales se promueva el candidato.
Además, establece que el presupuesto será utilizado para los sueldos y salarios del personal eventual, viáticos, adquisición de equipos, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, entre otros.
Asimismo, dispone que el tope de gastos es para propaganda en prensa, radio, televisión y publicidad gráfica, con la intención de captar el voto.
Cargos a elegir y tope de gastos
Durante la celebración de las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones, serán elegidos presidente y vicepresidente de la República, así como 32 senadores, 178 diputados, 5 diputados nacionales, 7 diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior y 20 representantes y sus suplentes ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Por consiguiente, según lo establecido en el artículo 220 de la Ley 20-23, los topes de gastos de los candidatos presidenciales son de RD$ 122.50 por elector, mientras que para los congresuales es de RD$ 105 por elector.
El monto específico de los topes de gastos para el nivel presidencial es de RD$ 997,829,630, conforme a la proclama. Este monto es el resultado de la multiplicación de el número de electores por la cantidad de tope de gastos.
Mientras que para el nivel congresual se tomó de ejemplo el Distrito Nacional, en el cual figuran 794,080 electores, en ese sentido, el tope de gasto es de 83,378,400 pesos. Este monto es el resultado de la multiplicación de el número de electores en la provincia por la cantidad de tope de gastos establecido en la proclama.
De igual forma, los candidatos en ultramar utilizarán el mismo tope de gastos establecido en el nivel congresual, con la excepción de que estos serán convertidos a la tasa cambiaria de euros y dólares.
En ese mismo orden, el documento establece que los candidatos que excedan el 5 % del tope de gastos de campaña serán sancionados con una multa equivalente al triple del monto excedido.
Informe de los gastos
En ese sentido, en la proclama emitida por la JCE, queda establecido que para el tope de gastos, aportes y presentación de informe de ingresos y desembolso, los candidatos y candidatas deberán presentar un informe de ingresos y egresos, el cual estará supervisado por el órgano rector, a través de su Dirección Especializada de Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, mediante el uso de una aplicación informática denominada “Sistema Integrado de Fiscalización Electoral (SIFE)”.
Asimismo, la proclama establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán depositar en un plazo no mayor de 30 días a partir de la emisión de esta resolución, el presupuesto general proyectado de los ingresos que captará y los gastos programados a ser ejecutados por la organización política durante el proceso electoral, así como los ingresos y gastos de cada candidato.
A partir de la emisión de la proclama los candidatos y candidatas deberán presentar el informe de ingresos y egresos desde el inicio de la proclama de la candidatura hasta el final del certamen electoral correspondiente.
Las operaciones de ingresos y gastos de los candidatos serán publicadas en tiempo real y de forma resumida mediante el Panel de Fiscalización Electoral, a través de su página web.
Por otro lado, las contribuciones individuales hechas por particulares no podrán ser superiores al 1 % de los limites o topes establecidos en el artículo 218 de la Ley 20-23 y la presente resolución.
La proclama
La JCE emitió el pasado viernes 8 de marzo la proclama, que declara el periodo de campaña electoral abierto y dispone del tope de gastos para las candidaturas, así como los límites de los montos de contribución individuales realizadas por particulares a los candidatos y candidatas en los niveles presidencial, senatorial y de diputaciones para las elecciones del próximo 19 de mayo.
Además, el documento detalla la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas, entre otras.
Asimismo, el documento establece que la fecha límite para la campaña electoral es el jueves 16 mayo a las 12 de la noche, conforme a los establecido en el numeral 1 del artículo 165 de la Ley 20-23.