El gobierno de Danilo Medina apadrinó la más alarmante corrupción en la historia de nuestra nación. Pero permitir que el olvido obre la fatídica extinción de la persecución judicial de los protagonistas del caso Odebrecht equivale a un mayúsculo desprestigio de nuestra moralidad pública. El siniestro descargo por parte de la Suprema Corte de Justicia de Ángel Rondón y Díaz Rúa dizque por falta de pruebas no significa que esto se debe quedar ahí. El honor nacional debe ser resarcido con nuevas acciones del Ministerio Público (MP) que procuren una verdadera justicia.
Por supuesto, el ilícito penal a perseguir en este caso debe ser el soborno. Este se define como “algo que se da a cambio de influencia o de acciones deshonestas.” Según un diccionario, ha habido soborno “cuando se realiza una acción corrupta, “comprando” a un tercero –que puede ser un particular o un funcionario público– para que lleve a cabo una infracción administrativa o contraria a los deberes de su cargo, a cambio de regalos, favores, retribuciones.”
En el caso de marras el rumor publico involucra no solo a funcionarios sino también a legisladores. Lo insólito del caso es el hecho de que la empresa brasileña admitió que sobornó, a través de sus asociados nacionales, a funcionarios para obtener numerosos contratos de obras. “De acuerdo con la delación de ejecutivos de Odebrecht, las operaciones ilícitas de la empresa en RD comenzaron durante el gobierno de Hipólito Mejía, entre 2000 y 2004, cuando el empresario Ángel Rondón fue contratado para conseguir “ventajas” dentro del gobierno dominicano, durante más de una década, y habría sido el intermediario en al menos dieciocho proyectos en el país.” Nuestro país recibió el tercer mayor monto de los sobornos al figurar entre los doce países latinoamericanos en que operó Odebrecht con su funesta artimaña de corrupción (ver gráfico).
Basado en la Ley 448-06 sobre Sobornos en el Comercio, nuestro MP multó a la empresa con el duplo de los sobornos, es decir, con US$184 millones. (A la fecha la empresa ha solo abonado US$60 millones.) Pero en una pantomima mal montada, nuestro MP no logró, según la Suprema, identificar con pruebas fehacientes de un solo corruptor ni mucho menos un solo corrompido, a pesar de haber tenido los medios para lograrlo.
Para colmo, las juezas que actuaron al principio en el caso de Odebrecht excluyeron el respectivo Acuerdo de Admisión de Culpabilidad porque “no estaban debidamente traducidas del idioma portugués al español, como establece la norma.” Sin embargo, el tribunal determinó que serían “valorados las delaciones de Marcos Vasconcelos y otras colaboraciones” de representantes de la empresa. Hubo una negligencia descomunal del MP al no traducir judicialmente esa documentación, pero las delaciones de los representantes de la empresa fueron suficientes para establecer la realidad de los sobornos.
La negligencia del MP en este caso ha sido escandalosa. “Odebrecht se comprometió a entregar a la Procuraduría información relevante y precisa conducente a identificar los sobornados, así como el contexto y las circunstancias en que se pagaron, según el acuerdo homologado por los tribunales. El contenido del acuerdo está protegido por la confidencialidad establecida en el artículo 290 del Código Procesal Penal Dominicano.” Pero esa confidencialidad puede destrabarse con una decisión del tribunal competente.
Por otro lado, el MP obró en complicidad con los sobornados al no hacer la debida diligencia para obtener las pruebas de lugar de Perú y Brasil. Si hubiese actuado como actuó Perú, enviando un equipo de fiscales a buscar la documentación en Brasil, hubiese encontrado pruebas a borbotones. De hecho, la fiscalía peruana luego ofreció entregar los nombres de “condomines” dominicanos que recibieron los sobornos y solo se requería que se le solicitara a través del Procedimiento de Cooperación Judicial Internacional. De igual forma nuestro MP nunca formalizó un pedido de documentación frente a Brasil, “una vez que el país caribeño puede haber obtenido las pruebas directamente de la empresa”, según revela un estudio de Transparencia Internacional.” Brasil no envió pruebas porque asumió que nuestro país ya las había obtenido a través de su acuerdo con la empresa.
Todo lo anterior sugiere que las pruebas del mayúsculo “sobornicidio” existen y están disponibles. Como la acción penal no se ha extinguido (porque el juez Ortega dictaminó en jurisprudencia que la corrupción es un delito imprescriptible), le toca a nuestro actual MP, ahora oxigenado por la probidad, obrar para adquirirlas y presentarlas nuevamente a los tribunales competentes. El MP debe pedir a la Suprema que le sea concedido un plazo para la captación de toda la información y documentación necesarias y que el caso sea conocido por el pleno. Es a este MP que le toca desligarse de la absurda negligencia de sus incumbentes anteriores y hacer justicia iniciando una nueva investigación.
La nación necesita experimentar una catarsis bravía de redención en este caso. En un nuevo periodo de gobierno le toca también al mandatario pedir una investigación criminal de la Corte Penal Internacional que vaya paralela a la investigación de nuestro MP. “Un caso puede llegar a la corte por varias vías: que un Estado parte del Estatuto de Roma remita un caso al fiscal de la CPI, que el propio fiscal inicie una investigación o que el Consejo de Seguridad de la ONU remita el caso.” Actualmente esa Corte está haciendo una investigación en Venezuela por presuntos crímenes de lesa humanidad.
La tentación de muchos de dejar que la pátina del tiempo extinga este caso no puede tolerarse. La nación necesita restablecer la salud de su moralidad publica y no hay mejor coyuntura que la inauguración de un nuevo periodo de gobierno en el cual el mandatario promete profundizar sus esfuerzos de transparencia. La impunidad es un baldón de quien la permita.