La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, fue celebrada en Ginebra en 1958. En esta conferencia participaron 86 países, aprobaron cuatro convenciones que son las siguientes: la Convención sobre Mar Territorial y la Zona Contigua; la Convención sobre Alta Mar; la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar; y la Convención sobre la Plataforma Continental.  Esto representó el primer esfuerzo multilateral en esta materia, aunque posteriormente muchos Estados no ratificaron, la misma creó la base de las futuras negociación por en materia del derecho del mar.

La Segunda Conferencia de NU, fue celebrada en Ginebra, en 1960, pero  solo cuatro Estados, a saber, la República Dominicana, Haití, México y Venezuela, ratificaron las cuatro convenciones. Los Estados no ratificantes se descantaron por legislaciones unilaterales internas.

En la conferencia de 1960, no se logran acuerdos importantes, el clima de conflictos internacionales, los problemas de guerra fría y el proceso descolocación en África, eran los temas principales de la comunidad internacional, muchos de los Estados no tenían interés real en el tema, para definir el espacio del mar territorial o una zona económica exclusiva.

La Conferencia de Santo Domingo 1972.

La conferencia de Santo Domingo realizada en el año 1972, sobre los problemas del derecho mar, tiene como antecedentes la Declaración de Santiago 1952; esta formuló la llamada Zona Económica Exclusiva con doscientas (200) millas de mar territorial. La Declaración de Principios de México de 1956, esta última declaración fue reconocida como expresión de la conciencia jurídica del continente y como aplicables por los Estados Americanos, con los cuales se sentaron las bases para la evolución del Derecho del Mar.

La Conferencia de Santo Domingo por los temas que abordó constituye el precedente directo de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar: Que por ser Santo Domingo el punto de partida de la civilización americana y sede de la Primera Conferencia sobre Derecho del Mar en América Latina, en 1956, tiene significación histórica que en esta ciudad se proclamen nuevos principios que impulsen la evolución progresiva del Derecho del Mar; en materia de codificación reconociendo propuestas creativas y terminológicas innovadoras, las cuales ampliaron las base doctrinal del derecho del mar con el desarrollo de los temas siguiente: Mar Territorial, Mar Patrimonial.

La Reunión de Ministros de la Conferencia Especializada de los Países del Caribe sobre los Problemas del mar tratados como: Plataforma Continental, Fondos Marinos Internacionales, Alta Mar, Contaminación de los Mares y la Cooperación Regional. Esta área subespecilizadas del derecho de mar abordada con profundidad por los Estados parte de la Conferencia.

Tercera Conferencia sobre el Derecho Internacional del Mar.

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas de 1982 (CONVEMAR), es altamente trascendental el Derecho Internacional General, porque es el más alto nivel de la codificación del derecho mar, entró en vigor en 1994 a partir de lo que define el artículo 308, pero no sin antes producir un proceso de negociación prologado que ha permitido una significativa cantidad de ratificaciones. Lo más difícil de la Convención fue la Parte XI, la cual tuvo que ser negociada con las potencias marítimas que se negaron a ratificar la Convención.

Con las potencias, entonces se hizo un documento anexo que se llama Protocolo de Instrumentación para la Parte II, esto es, doce años de discusión y de negociación para la instrumentación del Convenio del Mar.

Esta Convención es considerada como un modelo de tratado internacional, punto de referencia del derecho internacional en esta materia, además es considerado como un verdadero tratado de paz, debido a que evita el conflicto potencial por las disputas marítimas. Ella dispone normativas sustantivas sobre el régimen de los recursos vividos extendido sobre los océanos.

Su alcance es extensivo a áreas tan importantes como: el mar territorial, establecimiento de un régimen internacional equitativo entre Estados, delimitación de los espacios marítimos internacionales, medios institucionales para la determinación de la zona, normativas sobre los recursos de los fondos marinos y oceánicos, el suelo y del subsuelo marino, el régimen de la alta mar, delimitación de la plataforma continental y su anchura. También están el régimen de los estrechos internacionales, los asuntos relativos a la pesca en la alta mar, así como la investigación en la alta mar, la conservación de los recursos vivos de la alta mar, los derechos preferenciales de los Estados ribereños y la cuestión relativa a los Estados sin litoral.

Ningún Estado puede negociar dignamente un tratado sobre delimitación marítima, que afecte su territorio, sin tomar seriamente en cuenta esta Convención sobre el Derecho del Mar.