Toda reforma constitucional constituye una decisión política (Schmitt) que pretende anclarse en la realidad social y jurídica de un país. La Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, es el punto de encuentro entre el Derecho y la política, el marco general dentro del cual deben desarrollarse las actividades jurídicas y políticas (Hesse). Así, pues, cualquier iniciativa de modificación constitucional debe entenderse como un acto esencialmente político, encaminado a ajustar el orden jurídico fundamental del Estado a las exigencias culturales, sociales, económicas, políticas, institucionales y tecnológicas que responden a las dinámicas complejas de una sociedad en constante evolución.
El artículo 270 de la Constitución dominicana establece que “la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria”. Esta expresión deja en la penumbra el significado de “necesidad”, y cada vez que se plantea una reforma constitucional resurge la disputa conceptual. La interpretación adecuada concibe la necesidad de la reforma constitucional como una propuesta normativa que busca impulsar una agenda política para modificar los contenidos de la Constitución. Esta necesidad puede surgir de factores internos que suelen estar indisolublemente ligados, como las aspiraciones o expectativas de la sociedad y la intencionalidad del liderazgo político, o de exigencias externas que afectan la agenda política del Estado.
En el primer caso, la necesidad de la reforma coincide con necesidades sociales que la política canaliza para institucionalizar una “solución” constitucional. Se puede afirmar con D’Agostino que tal necesidad se sustenta “en la atenta observación de la misma realidad social” conforme “el antiguo adagio ex facto oritur ius (del hecho sale o nace el Derecho)”. Este enfoque subraya la importancia de una base empírica sociocultural que sustente la necesidad de la reforma constitucional a partir de la experiencia existencial de la sociedad, garantizando así que los cambios propuestos sean significativos no solo en su forma escrita, sino que puedan ser percibidos y sentidos por la gente.
En el segundo supuesto, el liderazgo político impulsa la necesidad de la reforma constitucional para promover transformaciones o cambios deliberados en la estructura jurídica fundamental del Estado. Según Habermas, una de las funciones del Derecho es servir de medio “para la puesta en práctica de programas políticos”. Las reformas constitucionales sustentadas en la intencionalidad, además de la necesaria deliberación pública de los fundamentos de las propuestas, suelen enfrentar oposiciones o rechazos debido a las dinámicas de poder y las estrategias de los actores involucrados. La motivación del liderazgo político es crucial para comprender el propósito de cualquier reforma basada en la intencionalidad y la influencia necesaria para lograr la adhesión o aquiescencia generalizada de la ciudadanía.
La tercera posibilidad proviene de factores externos, como los compromisos adquiridos al formar parte de organismos supranacionales que demandan ajustes para asegurar el derecho comunitario, presiones internacionales que restringen agendas políticas internas consideradas riesgosas, estándares moralmente imperativos para la protección de los derechos humanos, crisis económicas globales que requieren nuevos enfoques institucionales, cambios en el entorno geopolítico para los cuales el Estado no está preparado, o avances tecnológicos que precisan actualizaciones en el marco jurídico. En estos casos, aunque inicialmente no exista un fuerte impulso social ni una voluntad política firme, la necesidad de la reforma constitucional podría surgir como una exigencia políticamente ineludible.
Cualquiera de estos supuestos es válido para justificar la procedencia jurídica de la necesidad de una reforma constitucional. Sin embargo, independientemente del motivo predominante, es beneficioso adoptar un enfoque reflexivo y mesurado que priorice al ser humano, el bienestar colectivo y el fortalecimiento institucional. La necesidad de una reforma debe conectar con la sociedad para alcanzar un consenso generalizado y no solo el de un grupo reducido o una élite política. La publicidad de la iniciativa, la difusión en los medios de comunicación, los debates académicos entre expertos, los foros de discusión ciudadanos e incluso los diálogos informales en las redes sociales son mecanismos de deliberación democrática que aseguran que las reformas no queden sumidas en un vacío de legitimidad.
Los Estados que son democracias pluralistas, como la República Dominicana, regidas por los principios del Estado social y democrático de Derecho, garantizan en la Constitución la protección de los derechos fundamentales y la separación de los poderes y órganos esenciales del Estado. Estas exigencias están inspiradas en el ideal canonizado en el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (García-Pelayo) y constituyen un parámetro interno para evaluar la racionalidad material de la necesidad de la reforma constitucional. Esto no impide la actualización y el perfeccionamiento del marco constitucional en respuesta a viejas deudas y promesas incumplidas o nuevos desafíos y oportunidades, asegurando que siga siendo un documento vivo y relevante, capaz de guiar a la sociedad en su desarrollo político y jurídico (Ackerman).
Es apreciable que la necesidad de la reforma constitucional permite que cada generación promueva los contenidos que hagan suya la Constitución, evitando así ser gobernada por el consenso de los muertos, como advirtió Thomas Jefferson. La Constitución debe permanecer abierta para adaptarse a los cambios, pero debe ser lo suficientemente estable para proporcionar un marco jurídico coherente y predecible. Encontrar un equilibrio entre la necesidad de la reforma y la estabilidad constitucional, en especial a través de “cláusulas pétreas”, constituye uno de los grandes desiderátums que enfrentan la teoría constitucional y la teoría del Estado. Este equilibrio es fundamental para asegurar que la Constitución pueda responder a necesidades cambiantes sin perder su capacidad de proporcionar un marco viable para la gobernanza en la sociedad contemporánea.
La decisión política que impulsa o canaliza la necesidad de una reforma constitucional debe ser ponderada con cuidado y reflexión, ya que propone cambiar el marco jurídico fundamental del Estado. No constituye una solución mágica, sino que requiere compromisos para ser efectiva y generar un impacto duradero en la cultura política y social. Es crucial que se respete el procedimiento establecido, que la sociedad la acoja en términos generales y que pueda traspasar la prueba del tiempo. Asegurar una deliberación democrática inclusiva, transparente y participativa posibilita que la Constitución permanezca “orientada al valor del cambio” (Pérez Royo), evolucione como “un árbol vivo” (Waluchow), y no quede atrapada en “el mito de la reforma constitucional”.