En el pasado certamen electoral, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados, alcanzó cifras sorprendentes en el nivel congresual. Aunque se revisan votos nulos en el nivel de diputaciones, se estima que serían unas 142, más que las 127 necesarias en esa Cámara para aprobar leyes orgánicas, según el artículo 112 de la Constitución dominicana, puesto que las leyes ordinarias, solo precisan del 50% más 1 voto de los presentes en cada cámara para su aprobación, pues se trata de mayoría absoluta.
Asimismo, en el plano senatorial, solo el PRM como partido político obtuvo 24 senadurías de 32, lo que, sumado a sus aliados, le otorga 29, es decir, 5 más. Lo anterior quiere decir, que de 222 congresistas (190 diputados y 32 senadores), unos 180 pertenecen al partido oficialista. Esto, sin duda, es un arma de doble filo, porque, es cierto que es una victoria aplastante en democracia, pero, por el otro, le concede una oportunidad de oro al partido oficialista para votar proyectos de ley sobre reformas de gran trascendencia nacional, que, de no hacerlo, no tendría justificación alguna para recibir el voto en 2028.
Ahora bien, ¿lo puede todo el PRM en el Congreso? La respuesta es no. El artículo 232 de la Constitución dominicana, sobre la “Modificación del régimen de la moneda o de la banca”, establece que: “Por excepción a lo dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por las disposiciones relativas a las leyes orgánicas”.
Por tanto, la mayoría legislativa de curules que exhibe el partido de gobierno no es dueño absoluto de todos los preceptos y mecánicos constitucionales. Y es bueno que así sea, porque el accionar de imponerse una vez haber ganado ventaja en el poder, no es buen consejero a corto, mediano y largo plazo. La actual composición del Congreso Nacional, unida a la presión social ejercida por parte de la población, ha sido vital para frenar iniciativas no conformes a Derecho o de impacto negativo en la libertad de las personas.
En ese tenor, hay que reconocer que para todo mandatario es importante contar con mayoría legislativa, a los fines de que muchas de sus pretensiones y proyectos de gobierno puedan ser viables. Pero, también se debe comprender, la gran responsabilidad que esto entraña para el futuro inmediato de su país y, en especial, de su partido. Ante las olas de reformas que el mismo presidente Luis Abinader ha planteado, se hace necesario que, en vez de aplicar su mayoría legislativa, se haga en consenso, ya que legitimaría aún más cada iniciativa.
En fin, a pesar de que hay varias deudas desde la Constitución del 26 de enero de 2010, una que es oportuno asumir y regular, es la Ley de Referendos, ya estipulada en el artículo 210. Esta debería ser una de las primeras piezas legislativas votadas por el Congreso que se instalará el 16 de agosto de 2024, ya que ante la mayoría legislativa que imperará, ayudaría a que, a través de consultas populares, se sepa cuál es el interés del pueblo previo a someterlo a trámite legislativo. Ese artículo es claro en cuanto a los límites: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
¡Ojalá!