En artículos anteriores me referí a aportes, que, desde mi perspectiva, contiene el informe de gestión y propuesta de modificación a la ley 87-01 remitido por la Comisión Bicameral al Pleno de la Cámara de Diputados. Toca ahora señalar algunas falencias

Pues bien, la Bicameral en el artículo 18 de su informe inserta, modificándolo, el artículo 66 de la ley 41-08, de Función Pública que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. La modificación introducida aparenta ser beneficioso para los empleados públicos, pero en realidad se revela como un retroceso, comparado con lo establecido en la ley 379-81 de jubilaciones y pensiones.

En efecto, la ley 379-81, contempla que las solicitudes de Pensiones y Jubilaciones pueda ser iniciada por el propio empleado público, mientras que la Bicameral propone que sólo la pueda activar el titular del órgano o entidad a la que pertenezca el empleado público.

Parece obvio, pues, que esa discrecionalidad que se asignaría al superior inmediato del empleado público, tiene la suficiente vocación para desplegar acciones que podrían perjudicar a dichos servidores mediante extorsión, chantajes o propuestas indecorosas, que pudieren realizar algunos titulares de órganos, de ahí que, a todas luces, resulta saludable que las dos instancias interesadas puedan iniciar el proceso de solicitud de una jubilación en el pilar público.

Al mismo tiempo se introduce en el artículo 66 de Función Pública, la expresión de que “Una vez tramitada la pensión o jubilación, el servidor público podrá retirarse de la institución donde presta su servicio, quedando obligada la institución a seguir pagando su salario al trabajador, hasta que se haga efectivo el pago de la pensión o jubilación.” El artículo 12 de la ley 379-81 contempla esa situación, la diferencia es tan solo del tiempo de espera para que el empleado pueda retirarse del espacio laboral. La modificación de la Bicameral aparente ser más beneficiosa para el servidor público, pero al introducir la discrecionalidad de inicio de trámite de la solicitud a favor del titular del órgano a la que pertenezca el empleado, podría prolongarse por más de tres meses el retiro al hogar, que es el tiempo legal para el retiro al hogar que contempla la ley 379-81.

Por otra parte, parece tener muy poco sentido de equidad la propuesta que hace la Bicameral de elevar en 40.0% la comisión mensual que cobrarían las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por concepto de administración del fondo personal de los afiliados cotizantes.

Efectivamente, el poco sentido de equidad se visualiza, por un lado, en la elevada utilidad que tienen las AFP. Tan sólo en el año 2021 obtuvieron ganancias por RD$4,866.00 millones (Bosh y Távarez, 2022), dichas ganancias superan en 77% al promedio anual de ganancia que han obtenidos las AFP desde el año 2004.

En adicción a lo anterior, un estudio de Carmelo Mesa Lago (CEPAL, 2022) pone en evidencia como en República Dominicana las administrados de fondos pensionales, muestran  un crecimiento vertiginoso en las utilidades como porcentaje del patrimonio neto; efectivamente,  durante el período 2009-2019 dichas utilidades más que se duplicaron aumentando en 143%, comparado con el 2008.

Es cierto que en la coyuntura COVID-19 las utilidades en 2020 se desaceleran en 8.4 puntos porcentuales, comparado con el año que le precedió, sin embargo, la propia Directora Ejecutiva de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), señora Kirsis Jáquez, expresa que al cierre de diciembre del 2022 la rentabilidad histórica de las AFP fue de más del 12% en dicho año. Por consiguiente, superada la coyuntura COVID-19, las rentabilidades de las administradoras parecen haber retornado a la senda acostumbradas de crecimiento vertiginoso.

El otro lado, donde también puede constatarse el bajo nivel de equidad por el aumento de la comisión administrativa para las AFP,  se vincula al hecho que al llevar dichas comisiones de las AFP desde 0.5% (actual) a  0.7% (recomendado), estaría  garantiza a futuro, en el pilar de  capitalización individual, disminuciones en los niveles de pensiones de los afiliados en por lo menos 4%, siguiendo el análisis de sensibilidad entre tasas de reemplazos y costos administrativo de fondos de pensiones realizado por Barr y Diamond en 2008.

Con los incrementos vertiginosos en la ganancia que han tenido las AFP en República Dominicana, y los elevados aumentos mantienen dichas utilidades de 15%(2007-2008) y 38.4% (2019), presente aún en los años de crisis, es que hay que preguntarse. ¿Porque proponer el aumento en la comisión de administración de fondos? ¿Para que ganen aún las AFP a las ya extraordinarias ganancias históricas y actuales que reciben?

Parece obvio, pues, que el incremento en la comisión administrativa de las AFP no es el camino más adecuado para incidir en la mejora de la calidad de vida de quienes cotizan en capitalización individual, tampoco para tributar a la lucha contra la muy alta desigualdad del ingreso en República Dominicana, dado que impactará, a la baja, en el nivel futuro de las pensiones en pilar privado de aportaciones definidas.

¿Cómo se financiarán los aumentos en las tasas de reemplazos en las pensiones que propone la Bicameral en ambos sistemas pensionales? A intentar responder esta interrogante está reservado el próximo artículo.