Jesús González Pérez, en su texto: “La dignidad de la persona”, establece que ha sido al final de la segunda guerra mundial cuando este movimiento adquirió su momento culminante. Agrega que, la humanidad que salía de una de las más terribles guerras que había conocido en su historia trataba de iniciar una nueva era, en la que la convivencia entre los pueblos tuviera su fundamento en el respeto a la dignidad humana. Este pensar es correcto, ya que es a partir de aquel momento cumbre cuando inician aprestos serios para la utilización de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC´S).
En ese tenor, a partir de la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010, la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, contemplada en su artículo 7, plantea como parte fundamental de su contenido “el respeto a la dignidad humana”. Ello se enmarca en el criterio de González Pérez cuando señala que “el sentido de respeto hacia la persona humana y su dignidad ha adquirido especial relieve en los últimos años.
Asimismo, es el artículo siguiente, es decir, el 8, que sostiene que es función esencial del Estado “el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. El propio Jesús González Pérez indica que “la dignidad de la persona no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo; opiniones o creencias. Es independiente de la edad, inteligencia y salud mental; de la situación en que se encuentre y de las cualidades, así como de la conducta y comportamiento.”
También, es preciso señalar que, el diseño constitucional dominicano contempla a partir del artículo 37, una serie de derechos fundamentales, tales como: el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, prohibición de la esclavitud, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y el honor personal, a libertad de conciencia y de cultos, libertad de tránsito, de asociación, de reunión y de libertad de expresión e información. Todos cónsonos con el criterio expuesto anteriormente por González Pérez.
El precitado autor, señala que la dignidad de la persona no es superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo hombre sobre los seres que carecen de razón, es decir, sobre los animales y las cosas. Por tanto, el derecho a la propiedad, la propiedad intelectual, el derecho del consumidor, a la seguridad alimentaria, derechos de familia, la protección de las personas menores de edad, de las personas de la tercera de edad, con discapacidad, derecho a la vivienda, seguridad social, a la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura y al deporte, entre otros, forman parte integral de la dignidad de la persona humana.
También, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante sentencia TC/0070/15, estableció que: “El valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tienen derecho a ser tratadas, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración”.
En adición, a través de la sentencia TC/0081/14, del doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), señaló que: […] la dignidad humana hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares.
En fin, es deber del Estado cumplir con el mandato constitucional de respetar y promover la dignidad humana. Se precisa la implementación de políticas públicas que procuren garantizar la calidad de vida de las personas en territorio dominicano. Toda medida y acción del Estado, así como de las iniciativas privadas, deben hacer prevalecer la dignidad de las personas, sin discriminar de forma alguna. Solo así se alcanzará el anhelado progreso y desarrollo, porque si la gente no obtiene calidad en el servicio público, dígase, educación, salud, alimentación, vivienda, entre otros, de nada vale el crecimiento económico exhibido en los últimos años.