Al filo de la medianoche del 29 de julio de 2024, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) leyó un papel según el cual Nicolás Maduro había resultado electo presidente de Venezuela, con el 51% de los votos. Este anuncio se hizo sin publicar el resultado electoral de totalización de las actas de escrutinio y, además, sin respaldo de una resolución del directorio del CNE. Más bien, se trató de una declaración personal de quien ejerce la presidencia del ente rector. A las pocas horas, el presidente del ente rector, nuevamente actuando solo, proclamó a Maduro como presidente electo.

Desde el Derecho Electoral de Venezuela, estas actuaciones son una vía de hecho, que no pueden producir resultados jurídicos. Así, no existe ningún acto administrativo dictado por el directorio del CNE que, con respaldo en actas electorales y de acuerdo con las formalidades aplicables, haya proclamado a Maduro como presidente. Se trató, por ello, de una “autoproclamación”.

No es de extrañar que apenas se anunció este resultado, diversos actores de la comunidad internacional hayan exigido la publicación de los resultados electorales y su verificación, de acuerdo con los estándares internacionales. Por ejemplo, la Unión Europea ha declarado que “los resultados de las elecciones no han sido verificados y no podrán considerarse representativos de la voluntad del pueblo venezolano hasta que se publiquen y verifiquen todas las actas oficiales de las mesas electorales”. En similar sentido, el presidente Luis Abinader señaló que la “Las reglas electorales no se pueden aplicar a discreción. Un recuento de las actas con verificación internacional es indispensable para reconocer el resultado”.

Estas peticiones no solo son consistentes con las condiciones de integridad electoral que derivan del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 23 de la Convención Americana, en sintonía con los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana. Además, las exigencias de transparencia y verificación son consistentes con el Derecho Electoral de Venezuela.

En efecto, el presidente del CNE solo leyó un documento con unas cifras, cuyo origen se desconoce. Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el directorio del CNE tiene la competencia exclusiva para decidir sobre la totalización de las actas de escrutinio que se levantan por cada mesa (artículos 138, 140 y 142). Así, solo el directorio puede acordar la emisión de un boletín parcial del proceso de totalización, de acuerdo con la correspondiente acta que refleje el resultado preliminar, como dispone el articulo 264 del Reglamento Electoral.

Todas estas formalidades fueron violadas la noche del 29 de julio. Así, no hay constancia de ninguna resolución del directorio del CNE. Tampoco se conoce el contenido del acta parcial de totalización. Al mediodía del 30 de julio, el CNE tampoco había publicado los resultados electorales que soportan el proceso de totalización y que, como explicamos, deben desagregarse por mesa, o sea, de acuerdo con las actas de escrutinio totalizadas. De hecho, uno de los candidatos, y antiguo rector del Consejo, señaló que nunca se produjo el acta parcial de totalización y que, por ende, los resultados leídos por el presidente del Consejo no eran veraces. En realidad, los principios de transparencia y publicidad en todas las fases de escrutinio y totalización fueron violados.

La situación es tanto más irregular pues la Plataforma Unitaria, que aglutina a las organizaciones que postularon al candidato de la oposición, Edmundo González, denunció actos de violencia sobre los testigos electorales que impidieron acceder a la totalidad de las actas de escrutinio. Tal y como concluyó el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA, estos actos de violencia y la opacidad de todo el proceso de escrutinio, totalización y proclamación, forman parte de un patrón de violaciones a las condiciones de integridad electoral.

Hacia el final del día 29, la Plataforma Unitaria pudo reunir cerca del 70% de las actas de escrutinio, y que demuestran una clara ventaja de Edmundo González. Las actas fueron publicadas en línea. Esta es una evidencia más de la ausencia de confianza de todo el resultado, y que solo podrá subsanarse con una verificación transparente e internacional de las fases de escrutinio y totalización. Brasil, precisamente, es uno de los países que ha solicitado la publicación de todos los datos, lo que además requiere que los “veedores internacionales no comprometidos con el gobierno den cuenta de la veracidad de los resultados”, como indicó el presidente de Chile.

La legislación venezolana no establece ningún mecanismo específico para conducir una verificación internacional de las fases de escrutinio y totalización. Pero lo cierto es que esta verificación es consistente con el principio de transparencia electoral reconocido en el artículo 294 de la Constitución, y con el carácter auditable de toda la documentación, en los términos del artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Además, los principios globales sobre observación y monitoreo no partidario, permiten identificar los estándares para que organismos internacionales puedan conducir una verificación de todos los documentos electorales, y en concreto, los comprobantes de votación, actas de escrutinio y cuadernos de votación. Esta verificación internacional y técnica, alineada con los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia a los que se contrae el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, podría restablecer la confianza en los resultados de las elecciones presidenciales de Venezuela.

Esta verificación internacional plantea conflictos con la protección de la soberanía estatal, en tanto solo el Poder Electoral tiene jurisdicción sobre las elecciones. Sin embargo, en las actuales condiciones, ese Poder ha dejado de ser un árbitro imparcial, todo lo cual justifica acudir a mecanismos de verificación internacional como instrumentos de prevención y reparación de violaciones a derechos humanos. Tal y como la Comisión Interamericana lo ha señalado, la observación electoral -incluso en la fase de totalización y proclamación- es una herramienta de defensa de los derechos humanos.

Mientras antes se logre esa verificación internacional, mayor posibilidad habrá de determinar la voluntad de los electores, ante la desconfianza generalizada y los lamentables episodios de violencia que se han registrado. Esto demuestra, como la profesora Pippa Norris ha concluido, que elecciones disputadas y controversiales, pueden impulsar episodios de violencia e inestabilidad política, lo que no solo podrá tener repercusiones muy adversas en Venezuela sino, incluso, en la región.