“La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.” (Artículo 7 de la Constitución).

En su Título II, de la Constitución, sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, se consignan los derechos fundamentales, dentro de los cuales destacamos: El Derecho a la vida (Artículo 37); Derecho a la dignidad humana (Artículo 38); Derecho a la igualdad (Artículo 39); Protección de las personas de la tercera edad (Artículo 57); Protección de las personas con discapacidad (Artículo 58); Derecho a la seguridad social (Artículo 60); Derecho a la salud (Artículo 61); Derecho al trabajo (Artículo 62), entre otros.

La Constitución también establece garantías para hacer efectivos estos derechos. En particular, se destaca el recurso de amparo (Artículo 72), que permite a los ciudadanos reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos son vulnerados.

A partir de la Constitución del 2010, se creó el Tribunal Constitucional, como una de las grandes innovaciones de esa reforma, con el objetivo de fortalecer el Estado de derecho y garantizar la supremacía de la Constitución.  El Artículo 184 de nuestra Carta Magna, señala que se creó “para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”

El Tribunal Constitucional (TC-0203-13) señaló que: "En un Estado Social y Democrático de Derecho, es función esencial la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco tanto de libertad individual como de justicia social que sean compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, lo cual es posible cuando se cuenta con una administración pública cuya actuación se encuentre sujeta a los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad, coordinación."

En enero del año 2023, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, reveló, según Diario Libre “que 92 de las sentencias de esa alta corte no son ejecutadas por instituciones del Gobierno, entidades autónomas y privadas”.  Así mismo dijo que “Resulta difícil entender que, del número ya señalado, 58 casos de ineficiencia corresponden a entidades del Gobierno Central y entes autónomos”.

Esta afirmación encierra una grave situación, que preocupa a muchos ciudadanos, pues las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) deben ser asumidas como una hoja de ruta o una guía para corregir deficiencias en las políticas públicas y mejorar la gestión de la administración pública. Si el TC reconoce que un derecho fundamental ha sido violentado, las autoridades tienen el deber constitucional de adoptar las medidas correctivas necesarias para evitar la repetición de esas violaciones.

Es importante recordar que la Constitución en el Artículo 127 establece que el o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

La responsabilidad por la aplicación de la Constitución y las Leyes no es exclusiva del o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República, sino que el Artículo 138 de la Constitución señala que “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.”

En el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) nos preguntamos ¿Por qué ciertas políticas siguen vigentes, si las sentencias del TC, como las relacionadas con las pensiones administradas por las AFP, establecieron que estas políticas públicas son insuficientes o inadecuadamente implementadas, vulnerando derechos esenciales de las personas afiliadas?

Un ejemplo, lo constituyen los casos donde una AFP intentó modificar o suspender pensiones de manera injusta, el TC intervino para garantizar que los derechos de los afiliados no sean cercenados. Estas decisiones judiciales no solo ordenan la restitución de derechos, sino que señalan deficiencias estructurales en la administración pública que debieron ser abordadas y corregidas de inmediato.

La administración pública, como garante de los derechos fundamentales, está obligada a revisar y adaptar sus políticas para cumplir con las directrices del TC. Si bien las sentencias son aplicables a casos específicos, el trasfondo común es la existencia de prácticas o normas que afectan derechos masivamente. No implementar cambios puede perpetuar ciclos de violaciones a derechos fundamentales y la generación de conflictos legales repetidos.

El MOPESEP sugiere que el gobierno tome medidas urgentes y proactivas en cuanto a:

  1. Revisión y ajuste normativo: Las políticas públicas en sectores como pensiones, salud y servicios sociales deben alinearse con los estándares de justicia constitucional. Si el TC establece que una práctica es contraria a los derechos fundamentales, es responsabilidad de los legisladores y reguladores hacer las reformas necesarias.
  2. Formación y sensibilización de funcionarios: Las malas prácticas administrativas muchas veces se deben a la falta de conocimiento o capacitación adecuada. La sensibilización en derechos fundamentales, especialmente entre los funcionarios que gestionan políticas sociales, es clave para prevenir futuras vulneraciones.
  3. Creación de mecanismos de control y seguimiento: El establecimiento de organismos independientes que supervisen la implementación de sentencias constitucionales puede garantizar que se lleven a cabo los cambios necesarios.

El Tribunal Constitucional no solo corrige injusticias individuales, sino que ofrece una guía para que el Estado mejore sus políticas y prácticas. Si las sentencias no generan cambios estructurales, la administración pública estaría fallando en su responsabilidad de proteger los derechos de los ciudadanos. Las decisiones del TC son una oportunidad para fortalecer el Estado de Derecho y promover un gobierno más justo y eficiente.

El incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) por parte del gobierno conlleva riesgos significativos para el Estado de Derecho y la estabilidad democrática. Cuando el gobierno ignora decisiones del máximo órgano de justicia constitucional, se vulnera la confianza en las instituciones y se socava la legitimidad del sistema judicial. Esto genera un clima de impunidad, debilita la protección de los derechos fundamentales y crea un precedente peligroso que podría llevar a conflictos sociales y legales.

Además, este incumplimiento afecta gravemente la relación entre los ciudadanos y el Estado. Las sentencias del TC no son meras recomendaciones, sino decisiones vinculantes que deben ser acatadas por todos los poderes públicos. Al no cumplir con estas disposiciones, el gobierno expone al país a posibles sanciones internacionales y erosiona la confianza de los inversores y de la sociedad en general, impactando negativamente en el desarrollo social, económico y político del país.

La persistencia de esta práctica también puede incentivar a otros actores públicos a desobedecer decisiones judiciales, creando un círculo vicioso de desorden institucional. Es imperativo que el gobierno se comprometa a respetar y cumplir las resoluciones del TC para preservar la democracia y garantizar un marco legal que proteja los derechos de todos los ciudadanos.

Asumamos, todos, la responsabilidad de contribuir a que la República Dominicana sea “un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

¡Juntos podemos!