Cuando se planteó, discutió y acordó la renuncia del reelecto alcalde del municipio de La Vega, para ocupar un ministerio, parece que ninguno de los participantes en ese acuerdo tenía plena conciencia del calado del riesgo político e institucional que asumían. Consumado el hecho, ha salido a flote la fragilidad de la alianza que formaba la dupla alcalde/vicealcaldesa y, más que eso, se evidencian aspectos inaceptables de la debilidad de la institucionalidad que en términos legal adolece el municipalismo dominicano: la no claridad constitucional que norme una eventual ausencia de las máximas autoridades de sus ayuntamientos. Sorprende, además, la cantidad de propuestas de solución al tema que algunos se hacen; descartables por simple sentido común.

La subitánea renuncia de la vicealcaldesa, una vez hecha efectiva la del alcalde, no fue casual, las razones aducidas por ella y el colectivo político a que pertenece es que, si bien su sucesión era legal, carecía de músculo para enfrentar las fuerzas locales del partido del alcalde renunciante decididas a, de hecho, ser ellas las que llenarían TODO, el poder dejado por el alcalde.

Ella era vicealcaldesa nominal, sustentada en una dilatada carrera municipal sin cola alguna que le pisen, pero sin fuerza política en qué sostenerse ante la avidez de sectores del partido mayoritario.  Al decir de ella y de su colectivo, se impuso la cultura política del despojo, del no respeto a los pactos, ni mucho menos a la institucionalidad de parte sus supuestos “aliados”.

Según la Ley 176/7, artículo 64, “Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto. Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República. Párrafo II.- Si el vicesíndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal”.

Como se lee, ante la ausencia de esas dos autoridades, el concejo de regidores recurre al presidente de la República para que proceda a su designación conforme a un procedimiento constitucional. Dos cosas: 1° la Ley 176/7 estaba en la anterior Constitución, no está derogada pero está en la vigente; 2° el artículo 128 dice la forma en que el presidente designa “los y las  titulares  de  los  órganos  y  organismos  autónomos  y  descentralizados  del  Estado”. Pero el mandato de una autoridad local procede del voto popular, de ahí su subsidiaridad o independencia del poder central, como se desprende del artículo 209 de la Constitución. Esta no establece ningún procedimiento que haga posible que el Presidente nombre a alguien en un puesto de elección popular, lo cual hace constitucionalmente inviable la intención del artículo 64 de la Ley del Régimen Municipal.

Ante esa circunstancia, algunos plantean la celebración de nuevas elecciones, pero legalmente eso es inviable. Las elecciones para elegir las autoridades del ayuntamiento de La Vega no fueron ni ilegales ni suspendidas. Solo si tuviesen esas condiciones justificaría hacer otras, no existe fundamento jurídico alguno para sustentarlas, tampoco soporte legal para hacer unas elecciones solo para cubrir las referidas vacantes. Si se hicieren para elegir a todas las autoridades se estaría negando el ejercicio de un mandato a los regidores legítimamente investidos a tal propósito. Todos esos regidores deben agotar el periodo para el cual fueron electos. Es el respeto al principio del derecho adquirido.

Por consiguiente, la única instancia posible donde se pueda cubrir las ausencias de las dos máximas autoridades del ayuntamiento de La Vega es su Consejo de Regidores. Solo de esa instancia puede salir una autoridad municipal, pues nombrar a alguien que no tenga ningún mandato popular es contrario a la legitimidad y legalidad de la fuente de su poder. Es justo reconocer el estado de situación del Régimen Municipal dominicano y la complejidad del caso, pero es el Consejo de Regidores la única instancia para para encontrar una salida de la crisis con un mínimo de apego al principio de subsidiariedad del municipio: el ejercicio de independencia soberana de la población sobre su territorio, legalizada por el voto popular.

Estamos pagamos la inexistencia de un marco competencial del Régimen Municipal, y la existencia de una cultura política que permite la transgresión y la imposibilidad de que sea la Ley y no las apetencias personales de algunos lo que prime en situaciones como esta. También la incapacidad de las direcciones partidarias para imponer reglas ante un impase como el actualmente producido en Ayuntamiento de La Vega. Pone de manifiesto hacia dónde pueden conducir determinados acuerdos electorales entre partidos y candidatos mediante el cual una vez obtenido el mandato éstos lo abandonan por un cargo en el tren gubernamental. Debe legislarse para impedir ese engaño al elector.

El daño está hecho, paliarlo en el marco del Consejo de Regidores es lo más que puede hacerse. La Vega no se merece esa incertidumbre que actualmente la acogota.