A raíz de las recientes investigaciones y casos judiciales que imputan delitos de lavado de activos, surge el cuestionamiento en la opinión pública, sobre el rol o labor de los bancos en la identificación de clientes de alto riesgo y de infracciones a la Ley y normas contra el lavado de activos.
Recordemos que el lavado de activos es el proceso mediante el cual, personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos, provenientes de los delitos precedentes o determinantes señalados en la Ley Núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017. Un delito precedente es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos.
Conforme al marco normativo para la prevención del lavado de activos, un cliente de alto riesgo es toda persona física o jurídica que está expuesta a una ponderación de riesgo mayor como resultado de la evaluación de diversos factores de riesgo, relacionados al tipo de cliente, área geográfica, productos, servicios, transacciones, canales de envíos y volúmenes de operaciones, entre otros.
Generalmente, se asocian a un mayor riesgo de lavado de activos las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y los clientes vinculados a sectores y actividades comerciales, tales como casinos, concesionarios de vehículos, construcción, bancas de apuestas, asociaciones sin fines de lucro, ONG, entre otras.
A los clientes con un perfil de riesgo alto, les corresponde una debida diligencia ampliada, es decir, la aplicación de un conjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados.
La Ley exige a los bancos y demás sujetos obligados que realicen un monitoreo efectivo de los clientes con los que establecen relaciones comerciales, examinando continuamente las transacciones que efectúan, para asegurar que éstas se corresponden con la información registrada del cliente, con la actividad comercial que dicen desempeñar y con su perfil de riesgo.
En sentido general, se requiere que los bancos desarrollen y ejecuten un programa de cumplimiento basado en riesgo, que contenga el marco de actuación de la entidad para prevenir, evaluar monitorear y mitigar los riesgos de lavado de activos, las políticas y procedimientos correspondientes, sanciones disciplinarias, lineamientos de ética y conducta, y auditorías para verificar que dicho programa sea efectivo.
Conforme los requerimientos normativos y a las buenas prácticas implementadas por el sector financiero, los bancos han establecido sistemas para la prevención del lavado de activos, que incluyen políticas, procedimientos, controles, criterios y parámetros automatizados que les permiten identificar aquellos clientes que realizan altos volúmenes de transacciones en efectivo o electrónicas, no consistentes con su perfil de cliente y otras alertas de eventos potenciales de riesgos de lavado de activos.
Los bancos tienen la responsabilidad de reportar las transacciones en efectivo superiores a US$15,000, las operaciones sospechosas detectadas y transacciones inusuales, así como de escalar a las autoridades competentes cualquier situación o análisis que deriven en características irregulares, inusuales o presunción de actividades ilícitas relacionadas al lavado de activos.
De acuerdo con los informes estadísticos de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cantidad de reportes de operaciones sospechosas (ROS) remitidos por bancos múltiples se ha mantenido en ascenso, sólo en el año 2021 remitieron 3,430 ROD, un 34.4% más que en el 2020 (2,552 ROS). Igualmente, los bancos remitieron a la UAF 589,576 reportes de transacciones en efectivo (RTE) en el 2021, un 11.4% más que en el 2020.
Adicionalmente, los bancos han proporcionado a la UAF informaciones que podrían resultar de utilidad para la investigación de actividades ilícitas y que, a su vez, protegen a estos sujetos obligados del riesgo reputacional ante una posible actuación ilícita de personas pertenecientes a sus grupos de interés. A través del canal establecido para estos fines, los bancos remitieron 587 reportes de actividades sospechosas (RAS) en el 2021.
Estas y otras informaciones constituyen insumos para la elaboración de los informes de inteligencia de la UAF que dan curso a investigaciones más profundas y posible persecución, de acuerdo con las evidencias que puedan vincular a personas con delitos precedentes de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Es importante destacar que la magnitud y diversidad de las actividades que pueden originar infracciones de lavado de activos, muchas veces, sobrepasan la capacidad de un banco en particular para advertir un caso, debido a que las entidades evalúan el entorno específico de sus clientes. Los infractores podrían segmentar o estratificar sus transacciones a través de varias entidades, con el objetivo de introducir los fondos al sistema y dar apariencia de legalidad, lo que podría no ser percibido por un banco en particular.
En estos casos, se plantean los retos para la identificación de clientes de alto riesgo, proceso que podría ser más eficiente, efectivo y oportuno si desde las autoridades competentes se consolidan esfuerzos para desarrollar sistemas de alertas tempranas que respondan a la dinámica de los riesgos de lavado de activos.
Con las bases de datos de los reportes de transacciones en efectivo, inusuales y operaciones sospechosas que reciben la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), se podría desarrollar un proceso continúo para detectar posibles clientes cuyas operaciones consolidadas entre todas las entidades del sistema financiero generen alertas de transacciones inusuales o sospechosas.
También, con el uso de herramientas tecnológicas apropiadas y sobre la base de análisis estadísticos, podrían generar alertas en función de las localidades o zonas geográficas donde se detecten transacciones inusuales u operaciones sospechosas, a fin de determinar posibles vinculaciones entre clientes. Asimismo, comparar el historial transaccional de clientes en varias entidades del sistema e identificar patrones o tendencias de diversos factores de riesgos.
En cuanto a la identificación y seguimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), que consideramos como parte de los retos, reiteramos las recomendaciones planteadas en el artículo “La solución para identificar a las Personas Expuestas Políticamente, y darles seguimiento” publicado el 29 de septiembre del 2021, respecto a la solución y contribución que pudiera ofrecer la Superintendencia de Bancos en coordinación con otras instituciones, mediante la elaboración de una base de datos única de todas las Personas Expuestas Políticamente y sus relacionados hasta segundo grado de consanguinidad y de afinidad, para uso exclusivo de las entidades bancarias y no bancarias que pertenecen al sistema financiero ampliado.
Los bancos tienen la obligación de cumplir con las disposiciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, implementando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. A las autoridades competentes les corresponde garantizar la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, conforme a la Ley.
La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor puede escribir al correo jgmartinez20@icloud.com, o seguir a @Jesusgeraldomartinez en Instagram.