SANTO DOMINGO-. Durante estás últimas tres semanas, las noticias más impactantes y leídas han sido las relacionadas a la investigación de una amplia red criminal denominada operación Falcón, varios diputados, exdiputados, funcionarios, exalcades, entre otros, han sido mencionados luego de que el Ministerio Público diera a conocer su investigación en torno a la red de narcotráfico y lavado de activos.

El Ministerio Público también lleva en curso otras importantes investigaciones en las que están envueltos varios políticos, entre ellos exfuncionarios de diferentes partidos.

Estos hechos revelan y confirman, la necesidad de identificar y dar mayor seguimiento a las transacciones bancarias que realizan las Personas Expuestas Políticamente, dado que el lavado de activo representa una gran amenaza para la estabilidad y credibilidad del Sistema Financiero Nacional, ya que los recursos generados por estas actividades delictivas, pudieran estar o son introducidos al sistema para darles apariencia de legalidad.

El lavado de activos es el proceso mediante el cual, personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos, provenientes de los delitos precedentes señalados en la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio de 2017.

Antes estas investigaciones que lleva en curso el Ministerio Público contra personas de diferentes partidos políticos cobra más sentido, la necesidad de que los organismos reguladores competentes, como la Superintendencia de Bancos, la Unidad de Análisis Financiera (UAF) aúnen esfuerzos para brindar a todas las entidades de intermediación financiera una base de datos única e uniforme donde sean identificadas todas las personas físicas que califiquen para ser catalogadas como Persona Expuesta Políticamente.

Una Persona Expuesta Políticamente o PEP se define en la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, como cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección pública o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en el territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales.

También lo son, los jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales, militares de alta jerarguía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública.

La referida Ley precisa categóricamente que los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes.

Lo dispuesto en el párrafo del artículo 46, relativo a factores de alto riesgo de la Ley 155-17, dice que “los sujetos obligados deben aplicar un enfoque basado en riesgos para la debida diligencia y monitoreo del cónyuge, unión libre o concubinato, y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de las personas expuestas políticamente, así como los asociados cercanos a ellas, y de quien realice operaciones en su nombre, la Superintendencia de Bancos mediante Circular Núm. 03/18 del 15 de enero de 2018 precisó y amplió el rango de quienes son Personas Expuestas Políticamente en la República Dominicana, indicando que son:

1. Todos los funcionarios obligados a presentar declaraciones juradas, conforme a la Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio del 08 de agosto de 2014 y sus modificaciones.

2. Los miembros de las directivas de los partidos políticos y los candidatos a las posiciones establecidas en la Ley No. 311-14.

3. Los representantes de organizaciones religiosas.

4. Se asimilan o las Personas Expuestas Políticamente, el cónyuge, unión libre o concubinato y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, (padre, madre, hijos, suegro, suegra, yerno, nuera, abuelos, hermanos, cuñados y nietos), así como los asociados cercanos a ellas y de quien realice operaciones en su nombre.

A tales fines, las 48 entidades bancarias vigentes autorizadas a operar por la Junta Monetaria, deben realizar una labor titánica, imposible y frustrante al tener que identificar y reportar a la Superintendencia de Bancos, las  Personas Expuestas Políticamente, indicando también la relación cuando el cliente no sea la persona titular expuesta políticamente, sino un pariente hasta segundo grado de consanguinidad y de afinidad.

Los calificativos señalados cobran importancia dado que cada cuatro años en nuestro país hay que elegir 4,113 cargos electivos, de los cuales 2,328 son cargos a regidores, 1,164 suplentes, 158 alcaldes, 32 senadores, 178 diputados provinciales, 5 diputados nacionales, 7 diputados del exterior, 20 representantes ante el Parlamento Centro Americano e igual suplentes. Todos considerados Personas Expuestas Políticamente o PEP.

Conforme a las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos, a cada uno de éstos 4,113 personas hay que identificarles, el conyugue, los hijos, los padres, los suegros, los nueros, los yernos, los hermanos, los abuelos, los cuñados y los nietos, que también serán considerados PEP.

De igual forma, son considerados PEP los miembros de las directivas de los partidos políticos y los candidatos que aspiran a cargos públicos cada cuatro años, a los cuales también hay que sumarles los parientes hasta segundo grado de consanguinidad y de afinidad.

Estamos hablando a mano alzada de que las entidades bancarias deben por si solas identificar más de ciento cincuenta mil (150,000) personas físicas como Persona Expuesta Políticamente, a los cuales hay que monitorearles sus operaciones, realizarles una debida diligencia ampliada, dado que conforme a la Ley son clientes de alto riesgo, cuando ocurra un cambio importante en los patrones de transacciones  en la forma en que opera la cuenta y que no se corresponda con su perfil económico.

El problema es que los bancos por si sólo no pueden ni tienen la capacidad para poder identificar  el 100% de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y realizar una labor mucho más eficiente y efectiva contra el lavado de activos.

Sin embargo se debe puntualizar que los bancos han establecidos fuertes controles para prevenir este flagelo dentro de sus operaciones bancarias diarias.

Cada vez que hay una situación de investigación de lavado de activos contra algún político se cuestiona de manera pública, la titánica labor de los bancos afectando su imagen, su reputación, a través de campañas de publicidad negativa que conducen a un desprestigio de todo los actores que luchan contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

La solución y una gran contribución que pudiera realizar la Superintendencia de Bancos, sería retomar un proyecto iniciado en el año 2018-2019, en el antiguo Departamento de Gestión de Riesgos y Estudios, para elaborar una base de datos única al servicio exclusivo de todas las entidades bancarias y no bancarias que pertenezcan al sistema financiero ampliado, de todas las Personas Expuestas Políticamente y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad y de afinidad, conforme a los criterios establecidos en el "Instructivo sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva", aprobado mediante la circular SIB No. 003/18 del 15 de enero de 2018.

Para ello será necesario fortalecer los lazos de colaboración de suministro de información con la Junta Central Electoral, quién es la que tiene todas las informaciones de los candidatos electos y no electos y familiares de los mismos.

La Cámara de Cuenta de la República Dominicana quien es la que tiene todas las informaciones de todas las personas físicas que por Ley deben realizar declaraciones juradas de bienes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), quien posee todas las informaciones de los los funcionarios diplomáticos extranjeros y familiares establecidos en nuestro país.

Con la Conferencia del Episcopado Dominicano y las distintas Organizaciones Religiosas, para identificar sus representantes.

Cómo hemos señalados esta es una base de datos dinámica que cambia drásticamente cada tres y cuatro años, previo a los procesos electorales y después de las elecciones de los procesos electorales.

Sólo una institución como la Superintendencia de Bancos es la que puede articular e implementar la solución al problema de la identificación de las Personas Expuestas Políticamente en la República Dominicana, ya que cuenta con los recursos humanos, tecnológicos y financieros, así como con las relaciones institucionales para concretar esta difícil labor que día a día deben realizar las entidades bancarias que conforman el Sistema Financiero Dominicano.

El artículo 56 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera ordena a la Superintendencia de Bancos establecer un Sistema de Información de Riesgos para conocer los riesgos de los clientes actuales y potenciales.  Aunque la ley solo precisa que son las informaciones de riesgo de crédito, que era el de mayor importancia hace 20 años, la realidad de hoy es que hay que darle mayor peso al riesgo de lavado de activos latentes en las operaciones bancarias.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor puede escribir a jgmartinez20@icloud.com .