La Suprema Corte de Justicia ha propuesto una política de protección de datos, respecto de las decisiones conocidas y juzgadas por los tribunales dominicanos, que pudiera ser asimilada y entendida si las discrecionalidades no quedaran al aire libre, para beneficiar amigos o perjudicar enemigos, en un ambiente en que todavía los tribunales no adquieren ni mantienen la credibilidad debida.

Se entiende el interés del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, en asimilar experiencias europeas y de algunos países del continente americano, respecto de la protección de datos de víctimas, especialmente, y de menores o personas con discapacidades, pero la política propuesta en nuestro país cae en un ambiente de sospechas, dudas, decisiones judiciales contemplativas y complacientes con los grandes casos de corrupción, como el caso Odebrecht, absolutamente deliberado y perdonado en los tribunales dominicanos, incluyendo decisiones de la propia Suprema Corte de Justicia.

La Sociedad Dominicana de Diarios emitió este lunes un comunicado rechazando la propuesta, con el argumento válido de que no le corresponde a los miembros de la SCJ legislar sobre asuntos que competen al poder legislativo, y porque la propia Constitución de la República ha establecido con claridad los límites de los tribunales en materia de protección de datos.

Resguardar información sobre personas condenadas, en las sentencias archivadas y que serían utilizadas por los ciudadanos, no parece una decisión correcta. La libertad de expresión está regulada en el país, y el libre acceso a la información es un principio del Estado Dominicano. Atribuir al criterio de los jueces la decisión sobre tapar datos de los sentenciados, en las sentencias emitidas, es además un elemento adicional de protección de impunidades, tanto para los maliciosamente favorecidos como para los jueces cómplices que emiten decisiones fraudulentas.

Participación Ciudadana emitió un comunicado sobre el tema y explicó que no es competencia de la SCJ la eliminación o sustitución de toda información que pueda identificar o hacer identificable a cualquier persona física sujeto de los procesos encargados a los tribunales para ser juzgados.

"Con esta medida se pretende invertir el principio de que la regla es la transparencia y la privacidad la excepción”, ha expresado en un documento Participación Ciudadana.

La Constitución de la República es clara sobre la tutela judicial y sobre la naturaleza pública de los procesos en los tribunales, salvo contadas excepciones, vinculadas con la seguridad nacional.

El principio de que los juicios serán públicos es una garantía que protege a los imputados, pero también a la sociedad, porque obliga a los administradores de justicia a ser transparentes en sus decisiones, justificar y sostener sus veredictos, en especial en los casos de naturaleza penal, y también en importantes decisiones de naturaleza civil y comercial o de tierra.

Lo que pretende obtener la Suprema Corte de Justicia con esta norma es de menor cuantía y relevancia, frente al riesgo en que incurriría adoptando y poniendo el oscuridad muchas decisiones que deben ser observadas y publicitadas por los tribunales del país.

En Acento siempre hemos sostenido que no hay conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos o a la privacidad. Tribunales nacionales e internacionales han sido contundentes en el juzgamiento de este principio, siempre que se alega: El derecho a la información es un principio universal, de valor supremo, que está por encima de cualquier justificación que se esgrima para limitar ese derecho humano esencial y fundamental, que es el derecho a la información.