El Gobierno dominicano presentó este lunes 7 de octubre los cuatro ejes clave de su propuesta de reforma fiscal.

En ese sentido, el ministro de Hacienda, José Manuel – Jochi – Vicente, destacó que la propuesta de reforma fue diseñada para "transformar varios aspectos de la economía nacional".

Uno de los puntos clave de la propuesta – y sin lugar a dudas, más controversiales- está contenida en el eje número cuatro, mediante el cual se busca “Modernizar el Sistema Tributario”.

Esto incluye reformas sensibles que crean, eliminan exenciones o amplían impuestos existentes con la finalidad de mejorar la recaudación, como es el aumento del impuesto de circulación de vehículos (marbete), aumento a las bebidas alcohólicas, eliminación de exención de IVA al consumo de las mercancías categorizadas por valor menor a US$ 200.

“Para mejorar la recaudación tributaria y acercarla a los niveles de otros países de la región, es esencial llevar a cabo una reforma integral para aumentar la recaudación, reducir la evasión y hacer el sistema más accesible para los contribuyentes”, indica la propuesta, la cual se enfoca en:

  • Reforzar la administración tributaria para reducir el fraude y la evasión.
  • Ampliar la base impositiva y reducir los niveles de informalidad.
  • Simplificar el régimen tributario y garantizar la eficiencia.
  • Aumentar la progresividad y equidad del sistema.

Acá te presentamos algunos de los puntos más importantes de la propuesta para la modernización del sistema tributario, correspondiente al cuarto eje de la Reforma Fiscal:

Impuestos sobre la renta (ISR) a personas jurídicas

Se derogan los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR).

Se derogan los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (CONFOTUR).

Se derogan los Artículos 2 y 4 de la Ley 56-07 que otorga exenciones a la Industria Textil.

Se deroga el Artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación (Proindustria).

Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.

Se derogan los numerales 2), 3), 4) y 5) del artículo 6; El numeral 6) del artículo 10; El artículo 19; Los numerales 3) y 4) del artículo 26; y Los artículos 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica.

Se derogan el numeral 5 del artículo 6 y los artículos 33, 34, 47 y 50 de la Ley núm. 340-19, de Mecenazgo Cultural.

Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos.

Se aumenta del 3.5 % al 5 % el impuesto sobre la renta por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas. Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.

La recaudación esperada es de RD$ 22,195.1 millones. 

Impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas

Se añade un nuevo tramo en la escala de ingresos de las personas físicas para los trabajadores con ingresos mayores a RD$2.4 millones anuales (RD$200,000 mensuales) y se establece una tasa de un 27% para esta nueva escala. Las demás se mantienen.

La recaudación proyectada es de RD$ 5,285.0 millones.

Impuesto a la propiedad

Se reestructura el Impuesto al Patrimonio Inmobiliaria (IPI) para que de ahora en adelante el mínimo exento quede establecido en el valor equivalente de una vivienda de bajo costo (RD$5,025,380.75) y se cobre una tasa de 1 % del excedente cuando el valor de los inmuebles se encuentre por encima. Se incluye el valor conjunto de las mejoras y de los solares en el patrimonio inmobiliario gravado.

La recaudación esperada por la reestructuración de escalas y mínimo exento IPI es de RD$ 6,773.3 millones.

Impuestos al valor agregado, ITBIS

Para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS), se establece una única tasa de 18 %, a excepción de los bienes y servicios ya exentos.

Se incorporan los servicios digitales a la definición del IVA.

Se elimina la exención de IVA y selectivos al consumo de las mercancías categorizadas como «envíos de bajo valor» por valor menor a US$200.

La recaudación estimada total es de RD$ 75,230.7 millones. 

Impuestos Selectivos al Consumo

Bebidas alcohólicas

Se incrementa el Impuesto Selectivo Especifico a Bebidas Alcohólicas a RD$ 840 por cada litro de alcohol absoluto, este monto será indexado trimestralmente por el IPC. También se incrementa la tasa del impuesto ad valorem, que pasará a ser de 11 % (el impuesto vigente es de RD$724.12 por litro alcohol absoluto y ad valorem 10 %).

Impacto recaudatorio estimado de RD$ 5,105.7 millones.

Bebidas con azúcar añadida

Se establece un impuesto específico a las bebidas con azúcar añadida de cero para cantidades menores a 5.0 gramos;  0.6 para cantidades mayores a 5.01 gramos y menos de 10 gramos, y de 1.0 para cantidades superiores a 10.01 gramos.

En este caso, el impacto recaudatorio es de RD$ 3,299.1.

Impuesto selectivo a Juegos de Azar

Con las medidas como la eliminación de la exoneración a la importación de máquinas y artefactos de juegos de azar, entre otras, el Gobierno busca recaudar unos RD$ 1,512.0 millones.

Circulación de vehículos

El impuesto de circulación de vehículos queda fijado como un pago único de RD$3,000 por vehículos con año de fabricación mayor a 5 años y RD$6,000 de hasta 5 años de fabricación.

El impuesto de circulación de vehículos queda fijado como un pago único de RD$3,000 por vehículos con año de fabricación mayor a 5 años y RD$6,000 de hasta 5 años de fabricación.

Busca recaudar hasta RD$ 3,299.1 millones.

Otros tributos y medidas

Se deroga el Artículo 2 de la Ley 21-87 que establece exoneraciones a las importaciones de vehículos para legisladores. Se propone el establecimiento de una asignación al inicio de cada período de elección que permita a los legisladores comprar un vehículo para el desempeño de sus funciones.

Se establece el arancel de 20% a las importaciones de cigarrillos electrónicos y los insumos para su utilización.

Queda eliminada la exoneración a la importación de máquinas y artefactos de juegos de azar.

Se establece que las Asociaciones Sin Fines de Lucro gozarán únicamente de la exención del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los beneficios que se produzcan por sus operaciones no sean distribuidos como dividendos a personas físicas o jurídicas.

Se clarifica que la exención de ITBIS que se otorga en la importación de vehículos de energía no convencional beneficia al primer adquiriente del vehículo.

Se establece por ley la contribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP) que anualmente se incluía en las leyes de presupuesto para cada año.

Se reducen a la mitad los impuestos establecidos para el Avtur.

Se clarifica el tratamiento de las retenciones realizadas a intereses y dividendos en el extranjero.

Como un total general, con estos cambios a otros tributos y medidas, el Gobierno espera recaudar RD$ 122,486.6, equivalentes al 1.5 % del PIB.