Aunque todavía falta prácticamente un año y seis meses para las elecciones presidenciales del 2024, varios de los partidos políticos que se enfrentarán en la contienda han iniciado su campaña política disfrazada de procesos internos.
Se trata de actividades internas en las que las organizaciones incluso realizan anuncios para el público en general, a pesar de que la Junta Central Electoral (JCE) prohíbe la realización de propaganda escrita, radial, televisiva y digital, así como cualquier otra publicidad que promueva alguna candidatura a destiempo.
En efecto, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado, por lo que los partidos que incumplan la Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos serán sancionados.
En tal sentido, en su artículo 78 numeral 8 la citada legislación establece que los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura, por parte de la JCE.
Sobre el incumplimiento de los límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, señala que será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos a los candidatos que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral.
“Y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”, establece la entidad.
En consecuencia, de acuerdo con la JCE, está prohibido hasta tanto sean abiertos los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos.
También, la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población.
“Sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria”.