La jueza Stephanie Santiago Reyes de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, impuso contra Domingo Ramírez Rodríguez una garantía económica de $200 mil pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país.
Ramírez Rodríguez es acusado de cometer un delito electoral al falsificar documentos públicos y firmas de un juez, para intentar evadir la responsabilidad que había asumido de presidir un Colegio Electoral, durante la celebración de las pasadas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo.
El señalado fue arrestado mediante la orden judicial número 04427-2024, presentó renuncia al cargo que la Junta Central Electoral le había asignado para presidir el Colegio Electoral 1018 que funcionó en el recinto de la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), cuando faltaban apenas 5 días para la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales, alegando haber sido citado para comparecer a una audiencia, el mismo 19 de mayo, por motivo de un proceso de saneamiento en la provincia El Seibo.
La investigación que, en representación de la Fiscalía, dirigen el titular del órgano persecutor, licenciado Osvaldo Bonilla Hiraldo y el fiscal Aldo Peralta Lendof, reveló que entre los anexos depositados por el imputado para sustentar su extemporánea renuncia al cargo electoral, incluyó un aviso de requerimiento, un auto de emplazamiento y de fijación de audiencia, emitidos por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de El Seibo, correspondiente al expediente número 0258-23-00586; con cuyos documentos se comprobó que los nombres del juez y la secretaria, presentaban un formato de letras distintos al utilizado en la firma digital.
Además de violentar la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23, el hombre incurrió en otros delitos al hacer uso de documentos públicos y falsificarlos para su beneficio.
De manera provisional, la Fiscalía de Santiago presentó contra Ramírez Rodríguez cargos por violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican la falsedad en escritura pública o auténtica, de comercio o de entidad financiera; también por violentar el artículo 18 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que tipifica la falsedad de documentos y firmas, así como el artículo 65, párrafo I, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23, que prohíbe renunciar o no desempeñar las funciones designadas una vez hayan sido aceptadas voluntariamente, exceptuando los casos de fuerza mayor o causa justa, y por la misma legislación, el artículo 310, que contempla las sanciones penales para los delitos electorales, en este caso cometidos en perjuicio del Estado dominicano y de la Junta Electoral de Santiago.