De forma airada, el diputado de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, se defendió este martes de las críticas en su contra tras la divulgación de un vídeo en el que defiende la exclusión del Código Penal de actividades sexuales no consentidas en la pareja.

Cedeño, al referirse a la controversia sobre sus declaraciones recientes en una entrevista televisiva, reiteró su posición de que lo perseguible penalmente es si el hombre se retira el preservativo, a sabiendas de que tiene una enfermedad infectocontagiosa, con el fin avieso de contagiar a su pareja.

Aseveró que su planteamiento sobre actos sexuales no consentidos en la pareja, como que el hombre se retire un preservativo durante el coito sin la aprobación de la pareja o busque embarazar a la mujer de manera unilateral, no es nuevo.

Recalcó su desacuerdo con se impongan penas de hasta 10 años de prisión al hombre que se retire un profiláctico, aun cuando no haya consentimiento.

"Ella está teniendo sexo con él", respondió el diputado a periodistas que cuestionaron qué ocurriría si la mujer rechaza que el hombre se retire el condón durante la penetración. "No es que no quiere tener sexo. Ellos están acostados en su cama, teniendo el coito y él se retiró el condón".

Cuestionó que no exista escándalo cuando una mujer "engaña" a un hombre al tener relaciones sexuales con el interés de quedar embarazada.

"Si la mujer se quita el condón vaginal, le vamos a meter 10 años por eso. Es muy chulo cuando lo enfocan desde el punto de vista hombre, porque son leyes antihombre", declaró mientras increpaba a los miembros de la prensa.

Aunque sostuvo que ningún hombre puede ejercer violencia para tener relaciones íntimas con una mujer, al preguntarle sobre un embarazo no consentido, respondió: "ese tema pregúnteselo a Dios".

Al responder si constituyen o no una violación las relaciones sexuales de pareja sin que haya común acuerdo, Cedeño aseguró que la ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer establece que este tipo de situaciones no constituyen una violación, sino "relaciones no consentidas".

"La ley la castiga con penas más benignas, pero sigue siendo un exceso que se diga que se va a castigar con 10 años de prisión a una mujer que tenga sexo con su marido por engaño. Si la mujer engaña al hombre, a esa pobre mujer se la va a llevar el Diablo porque el Código establece de cuatro a diez años, porque ella engañó al marido para tener sexo con él. No creo que haya que meterle de cuatro a diez años de prisión a una mujer porque ejerza prisión psicológica en su marido para que se lo de. No estoy de acuerdo que a una pobre mujer la condenen de cuatro a diez años de prisión a una mujer porque ella sorprenda al marido. No estoy de acuerdo porque le eche una Viagra en el té al marido y lo estimule y lo excite sin él saberlo. ¡No! Porque lo chulo el ejemplo es cuando es de hombre a mujer. Vamos a ponerlo todo de mujer a hombre. ¿Qué le parece a usted cuando una mujer engaña al marido para tener sexo", declaró el legislador, quien llamó "pendeja" a una de las periodistas que advirtió que ese no era el tema en discusión.

Durante el encuentro con miembros de la prensa, el asambleísta también cuestionó la "ética periodística" de profesionales de la comunicación que – según dijo – tergiversaron sus palabras.

"¿Dónde está la maldita ética periodística?, que quieren exigirnos ética a los políticos, que quieren exigirnos buen comportamiento a los políticos, entonces los medios de comunicación, muchos se prestan a distorsionar, a tergiversar y a manipular para destruir moral, destruir honra y destruir carreras a la persona, y hasta para echarlos a pelear con su mujer y con sus hijos".

Fuerza sí, violencia no

Previamente, el representante de La Romana se refirió a las relaciones sexuales en pareja sin consentimiento a través de su cuenta de X, en la que rechazó la aprobación de "más trampas y pretextos encaminados a destruir las relaciones de parejas".

Aunque el diputado, quien se define como "rebelde por naturaleza", manifestó que "condenar a prisión de 4 a 10 años a una de dos personas que se casaron o acordaron convivir como marido y mujer por hechos como: Tener sexo CON SU PAREJA.. 1- Usando engaño. 2- Sin que la pareja esté consciente del acto. 3- Sorprendiéndola. 4- Usando fuerza (No violencia) (negritas agregadas por este medio), 5- RETIRARSE EL CONDON durante el acto, etc. ES UNA BARBARIDAD Y ATENTADO CONYRA(sic) LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA".

El artículo 8 de la le7 24-97, que modifica los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal, indica que se modifica el artículo 331 del Código Penal para que en lo adelante diga: Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94).

Mientras que el también se modifica el artículo 332, que versa sobre las penas, indicando que Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medios; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.