El ex procurador general Francisco Domínguez Brito señaló que desde el punto de vista de la Constitución de la República Dominicana procede la desobediencia civil contra la Ley 01-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y le atribuye prerrogatrivas que vulneran derechos fundamentales, según denunció.
Detalló que el artículo 6 de la la Constitución expresa que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la carta magna como norma suprema y y fundamento del ordenamiento jurídico.
Igualmente, citó el artículo 7 que establece el estado social y democrático de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, normas que viola la ley 01-24, según apuntó.
Domínguez Brito ejemplificó en qué casos procede actuar en defensa de la Constitución: las instituciones privadas y públicas que demanden información que requiera la autorización de juez, deben desobedecer la orden de la DNI.
Que al periodista que le exijan el nombre de la fuente, debe desobedecer. Que las telefónicas que le ordenen intervenir teléfonos sin orden de un juez, debe desobedecer. Que el Ministerio Público debe desobedecer las órdenes de la DNI pues no es su subalterno.
Asimismo, ciudadanos que seab obligados a ser informantes por la DNI, que desobedezcan.
"La desobediencia civil es un recurso legítimo de las democracias ante normas contrarias al estado de derecho y que vulneren las libertades individuales y los derechos fundamentales", reiteró.