En Quisqueya, se estima que unas 100,000 mujeres desafían el estigma y los estereotipos y salen cada día a generar ingresos para sus familias. Pese a que no está prohibido en el Código Laboral, aún el Ministerio de Trabajo no le da el reconocimiento y legalidad del ejercicio.
No es únicamente en República Dominicana que surgen los movimientos de las trabajadoras sexuales que demandan el reconocimiento de sus derechos laborales, un reclamo que se escucha en la mayoría de los países de América Latina.
La Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (Redtrasex) indicó que el trabajo sexual no está prohíbo en ningún país de la región, no obstante, carecen del reconocimiento de derechos laborales.
La organización sin fines de lucro indicó que cuando los Estados niegan el reconocimiento desprotegen a las mujeres dejándolas al margen seguridad social, pensiones, vacaciones y jubilación.
¿Qué pasa en las demás naciones?
En el caso de Chile, el Código Penal no menciona el trabajo sexual o la prostitución como un delito. Pero prohíbe la explotación sexual de menores y la trata con fines de explotación en el 367. El Código Penal de Costa Rica y El Salvador no tipifica como delito el trabajo sexual, sino el proxenetismo y rufianería.
Si bien el trabajo sexual no está catalogado como delito en Colombia, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la cual especifica que el “Estado colombiano no está llamado a tomar medidas de prevención negativa contra la prostitución, sino que su principal propósito debe ser el de proteger a estas personas, brindándoles la oportunidad de salir de este ambiente, pero respetando la decisión que han tomado”.
En Costa Rica, el artículo 2 establece que “la falta de vagancia” será aplicada con una multa o una pena de privación de libertad de hasta un año a las prácticas de personas que “se encuentren habitualmente en horas laborales en lugares de prostitución o centros de perversión”.
Hasta el 2009, el Código Penal guatemalteco incluía “el ejercicio de la prostitución” como uno de los “estados peligrosos” que merecían atención a la hora de establecer medidas de seguridad. Con la eliminación de esta referencia, desaparece toda mención al trabajo sexual en la legislación.
Panamá, Perú y Paraguay no castigan ni prohíben el trabajo sexual, pero, similar al territorio dominicano, castiga y penaliza la explotación sexual y comercial, además de la trata de personas y el trabajo forzado.
En el Artículo 149, el Estado panameño penaliza la promoción del turismo sexual, en el cual “para atraer la afluencia de turistas, promueva o realice programas publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país como un destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo”.