Henry Melenciano, especialista en la Ley contra el Lavado de Activos, consideró que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio violaría mandatos de la Constitución, si se aprobase como medida cautelar.
De igual manera, dijo que se violarían derechos fundamentales de la persona al hacer retroactiva la ley.
Henry Melenciano entiende que el referido proyecto, ya aprobado en el Senado, violaría el artículo 51, numeral 5, de la Constitución, al contemplar su aplicación como una medida cautelar, o sea, sin la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Agregó que en lo concerniente a la irretroactividad de la ley, también viola la Constitución, si como se concibe en el proyecto se imponen límites de 20 años para perseguir bienes que fueron adquiridos, supuestamente por corrupción o narcotráfico.
En ese caso, dice el jurista, se viola el artículo 110 de la Constitución dominicana concerniente a la irretroactividad.
Melenciano entiende que antes de ser definitivamente aprobada en el Congreso Nacional, la pieza legislativa debe de ser revisada y discutida sin apasionamientos políticos.
El togado afirma que el proyecto de ley de Extinción de Dominio estaría concebido para perseguir los bienes que de manera ilícita que fueron obtenidos por las personas que las usufructúan y no tienen manera de cómo justificarlo de qué forma y como adquirieron el patrimonio que se le confisque.
A su juicio, esa posibilidad podría arrastrar a terceros que no son parte del fruto de los hechos punibles, al tomar en cuenta que en ese caso además, que nadie podría indemnizar a estos por los daños ocasionados después de durar varios años en los tribunales.