Los familiares de las víctimas aún no identificadas de la explosión en San Cristóbal en agosto del 2023 aún no han podido declarar a sus familiares como fallecidos y le piden a la Cámara de Diputados que agilice la aprobación de un método legal que aplique para las circunstancias.
El hecho ocurrió el 14 de agosto. La emanación de gases combustibles generados por el calentamiento de los plásticos acumulados en la empresa Vidal Plast, fue la causa de la detonación, que dejó un saldo de 34 muertos y 59 heridos.
Según el informe preliminar del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, dichos gases se mantuvieron en el lugar sin la posibilidad de que fueran ventilados "creando una significativa acumulación en el tiempo, los cuales pueden provocar un incendio o una explosión como la sucedida".
Pasaron ya ocho meses y de los más de 30 fallecidos, aún quedan 11 por identificar. La razón por la que sus familias acuden al Congreso para pedir que les permitan declarar a sus allegados desaparecidos como fallecidos es porque la legislación dominicana no tiene un procedimiento para ese fin en específico, salvo excepciones.
El abogado Roberto Faxas, que representa a varias de las familias de los 11 desaparecidos tras la explosión, explicó a ACENTO las razones por las que solicitan que se verifique el marco legal para obtener las actas de defunción de estas víctimas.
Faxas argumentó que en el país hay cinco leyes que colindan con el tema de los desaparecidos, pero ninguna aplica.
- El Código Civil, que aborda el tema de la “persona ausente”. Sin embargo, en justicia no es lo mismo que persona desaparecida. La persona ausente es aquella que salió de su casa y no regresó. Para esos casos, el Art. 115 manda a esperar cuatro años para declarar su muerte y otro año más para el fallo.
Este lapso de tiempo de cuatro años se debe a que Código Civil dominicano data de 1884, época en la que no existían los canales de comunicación que existen en la actualidad y se evaluaba la posibilidad de que persona no se pudiera comunicar; explica el también abogado Carlos Felipe, consultado por este medio.
- La ley 659 de 1944 que, a raíz del vacío legal, en sus artículos 77 y 78 establece los procedimientos para actas de defunción de catástrofes aéreas o marítimas. Esta es la que vía que más se acerca al caso de las víctimas de la explosión.
El Art. 76 de la referida ley habla de cuando no sea posible encontrar o reconocer el cadáver. Sin embargo, un detalle del segundo párrafo crea confusión en la interpretación de la ley, pues menciona que “el acta debe indicar exactamente las circunstancias del tiempo y del lugar del acontecimiento acaecido, describir el cadáver, los objetos y las demás señales halladas sobre él”.
"Interpretando el mismo, se deduce que este texto no es para los desaparecidos, sino el procedimiento que debe seguirse para cuando se encuentre un cadáver no identificado", acotó Faxas.
A estas normas se suman tres leyes más que aplican para momentos específicos de la historia dominicana, que son:
-La Ley 5818, que dispone que las personas que entraron al país por Constanza, Maimón y Estero Hondo en la expedición de 1959 y que desaparecieron, pudieran ser declaradas judicialmente fallecidas.
-La Ley 5832, que permite lo mismo, pero con quienes desaparecieron durante la dictadura de Trujillo.
-La Ley 87, para declarar fallecidos a los desaparecidos en la Guerra de Abril.
Un tranque legal
Sobre la base de estos argumentos, los abogados que trabajan con desapariciones concluyen que la ley solo permite declarar fallecimiento de: persona ausente, desaparecido por accidente aéreo o marítimo, de desaparecidos en la expedición de 1959, desaparecidos en la tiranía, y desaparecidos en la Guerra de Abril.
“No hay un procedimiento para declarar fallecidas a las personas desaparecidas”, defiende Faxas. Y se suma Felipe al dictaminar que “se necesita actualización del procedimiento”.
Según un estudio del Centro de Estudios de Seguridad y Defensa (CESEDE) de FUNGLODE, entre 2017 y 2022, de 1,183 denuncias de desapariciones, el 37 % nunca apareció. Se trata de 443 familias que, de ser por el marco legal actual, se deben abstener a la calificación de “persona ausente”, esperar cuatro años para declarar al fallecido y hasta 15 años para poder acceder a sus bienes y prestaciones, si aplica.