Luego de las denuncias sobre el mal estado de las instalaciones del Centro de Retención Vehicular o Canódromo "El Coco", en donde permanecen almacenados miles de automóviles y motocicletas que han sido confiscados a sus propietarios, han sido muchas las interrogantes surgidas sobre las atribuciones de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre (Digesett) en cuanto a la retención de vehículos.

Al respecto, la abogada Yissel Sánchez explica que la Digesett no puede incautar los vehículos, solo los puede retener mientras el propietario está siendo investigado y sometido ante la justicia.

Señala que la Constitución de la República establece el derecho a la propiedad y el debido proceso, por lo cual no se puede incautar o retener un vehículo de manera permanente sin un juicio previo por ante un organismo competente.

"La aseguradora y muy específicamente en los casos de accidente de tránsito puede agenciar la devolución de los vehículos que estén siendo retenidos de manera ilegal, acudiendo ante el juez de tránsito en la medida de coerción, y en los casos de franca violación sin proceso, por ante el Juez de Amparo", indica la especialista.

Sánchez refiere la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual, en su Artículo 321 hace mención a la retención de vehículos de manera temporal por violaciones a las disposiciones contenidas en sus reglamentos, pero no contempla sanciones para la institución en caso de daños a los mismos.

"El artículo 321 establece que la retención temporal de los vehículos involucrados en la comisión de infracciones puede disponerse por un plazo de hasta sesenta (60) días calendarios y se rige por las disposiciones de la Ley 63-17″, indica la disposición.

Precisamente, como la actual legislación dominicana no contempla la retención del vehículo por mucho tiempo, no existe una garantía sobre el cuidado del mismo.

Sin embargo, en el Artículo 196 de la misma Ley, que trata sobre la cancelación de circulación, en su párrafo III, es en el único en el que se establece que la Digesett se hace responsable de los daños causados bajo su custodia.

"Párrafo II.- Cuando un vehículo transite por las vías públicas en violación a las disposiciones de este artículo será retenido o remolcado por los agentes de la Digesett a los centros de retención temporal de vehículos en los casos que se requieran, conforme al procedimiento que establece la ley", indica.

Prosigue: "Párrafo III.- El vehículo que se encuentre bajo custodia de la Digesett será responsabilidad de éste y por tanto las pérdidas o daños causados bajo su custodia serán solventados por el mismo".

Incidente con defensor del Pueblo y periodistas

El pasado 11 de abril, el defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, y un grupo de periodistas fueron agredidos por agentes de la Digesett, después de que se hicieran públicas las denuncias sobre el mal estado en que opera el "canódromo", ubicado entre las avenidas República de Colombia y Monumental, en Santo Domingo Oeste.

Los agentes rompieron la cámara de un fotógrafo del periódico Listín Diario y retuvieron otras cámaras de profesionales de prensa, según afirmó Ulloa.

Un miembro del equipo de la Defensoría del Pueblo tenía una herida en el labio y el propio Ulloa fue repelido a empujones por los agentes cuando trataba de entrar a las instalaciones del depósito de vehículos.

En declaraciones a periodistas, Ulloa dijo que fue una "violación flagrante dirigida por la directora del centro del canódromo" y anunció que interpondrá una querella ante la Fiscalía del Distrito Nacional.