La semana pasada el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer que rechazó un recurso directo de inconstitucionalidad en contra del Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “El Barrilito”.
La Fundación Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones habían demandado con el argumento de que ese beneficio que tienen los senadores va en contra de la Constitución dominicana.
El TC no admitió el recurso detallando que según el artículo 185 de la Constitución la acción directa de inconstitucionalidad está reservada exclusivamente para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Y el Barrilito fue una disposición administrativa del Senado.
La sentencia la sentencia TC-00076-22 dice que: “En efecto, se advierte que el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como “El Barrilito”, no es una ley ni un decreto ni un reglamento, resolución u ordenanza, sino que se trata de un fondo público del que dispone el Senado de la República, creado con cargo al presupuesto general del Estado, auditado y fiscalizado mensualmente por los órganos controladores correspondientes.”
Lo que hizo el TC fue acoger un medio de inadmisión que había presentado la Procuraduría General de la República (PGR) por las mismas razones que rechazó el recurso de inconstitucional.
¿Existe alguna otra forma para demandar el barrilito?
ACENTO consultó a un experto del TC, quien dice que “no hay manera de atacarlo (el Barrilito) por acción directa de inconstitucionalidad” por las mismas razones que explicó el tribunal en la decisión que tomó ante el recurso directo de inconstitucionalidad que sometió la Fundación DEECIR y la señora Castillo Quiñones.
Según recomiendan especialistas penales, se puede intentar elevar un recurso contencioso administrativo. En ese caso, el tribunal competente sería el Tribunal Superior Administrativo (TSA), no el Constitucional.
¿Prosperaría la denuncia? Es una duda que queda en el aire, pues el Fondo de Gestión Provincial Senatorial, conocido como el “Barrilito” tiene ya 16 años desde su disposición. Según la Ley 13-07 que crea el TSA, el plazo para elevar recursos contenciosos es de 30 días.
¿Cómo se elimina una disposición administrativa?
Siempre que se quiera recurrir un hecho, se debe tomar en cuenta el plazo en que la ley permite hacerlo. En derecho se diría que el hecho está prescrito. En un Estado de derecho, ese plazo existe porque así como una persona tiene derecho a reclamar, la otra tiene derecho a que no se le reclame después de un tiempo.
Un abogado adminitrativista explicó a ACENTO que existiría una puerta para someter el Barrilito a la justicia si le hacen alguna modificación a la acción administrativa que lo creó. En ese caso, se abriría nueva vez un plazo de 30 días para recurrir.
Para recurrir las decisiones administrativas como la que creó el Barrilito, existen dos posibilidades: los recursos sede administrativa y recurso en sede jurisdiccional. Se trata de recursos abiertos siempre que el tiempo de ley no haya prescrito.
Los recursos en sede administrativa son:
- El recurso de reconsideración: se somete para que el mismo órgano que dictó la norma la reconsidere o reconfirme, total o parcialmente.
- El recurso jerárquico: se somete ante el órgano inmediatamente superior.
El recurso en sede jurisdiccional es en el tribunal competente. Se abre un juicio contra el órgano que dictó la disposición.