Sería un fallo que la sociedad dominicana aprobar la Ley de Extinción de Dominio como ha sido concebida en función de un instrumento para el Ministerio Público ya que podría ser un golpe letal aprobar esta pieza al afectar el principio del derecho de propiedad.
El proyecto de Ley de Extinción de Dominio lleva más de siete años en el Congreso conforme a las pesquisas realizadas pudimos constatar que no se tratan de razones oscuras o legisladores que la han detenido y observado.
Ha existido una evidente falta de voluntad y el descarte de la prioridad de la misma, razones que, en esencia, no han permitido que se convierta en ley.
La pieza, vistas sus ambigüedades e ineficiencias en el cuerpo de su estructura jurídica, podría provocar un caos para el sistema judicial y la economía dominicana.
Esta ley parte de la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas ha propiciado una ley modelo sobre extinción de dominio por medio del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), respecto de la cual, penosamente, es un enlatado que no puede ser impuesto en nuestro contexto local.
La pieza, tal como se formula, adolece de ambigüedades e ineficiencias lo cual podría provocar un caos para el sistema judicial y la economía dominicana
El Artículo 110 de la Constitución indica que la ley se establece para el porvenir, por lo tanto, esta ley deberá poner muy en claro lo concerniente a tener la facultad del decomiso civil de bienes ilícitos producto de actividades pasadas y, de este modo, también anticiparnos a evitar que algún proceso pueda ser declarado inconstitucional o algún artículo de la misma ley, en el proyecto actual se plantea que la misma sea desde el año 2010 en adelante.
El Artículo 11 del proyecto de ley establece que sólo podrá oponerse cosa juzgada en la acción de extinción de dominio cuando el afectado demuestre que respecto de su patrimonio o de los bienes específicamente objeto de la acción, se ha dictado sentencia de fondo favorable que permita verificar la existencia de una identidad de objeto o bien, causa o causal y hechos.
La rectificación
Leídas las propuestas, escuchadas las posturas de expertos y legisladores, proponemos una ruta de rectificación al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, de forma que no lacere conceptos establecidos ni preserve el objetivo que se persigue:
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Revisar exhaustivamente su articulado sea funcional conforme a la constitución dominicana evitando posibles procesos de expedientes que declaren la inconstitucionalidad de sus partes.
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Preparar cuerpos especializados creando las jurisdicciones competentes y los profesionales-técnicos con las experticias necesarias en la materia.
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Iniciar legislando el decomiso civil de bienes ante crímenes de alto calado.
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La creación de un estatuto penal que consolide un régimen de consecuencias para los actores que estarán dictaminados a aplicarla evitando así abuso de poder en sus actores.
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Establecer la prioridad de esta legislación para que la falta de voluntad e intereses de legisladores o personas afectadas ante la misma no detenga más el curso de esta ley.