El juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Amauri Martínez, ha solicitado a la carrera judicial su traslado a un tribunal colegiado del Distrito Nacional.

El departamento de carrera judicial aún no toma una decisión al respecto, pero de ser acogida la solicitud, la misma se haría efectiva cuando concluyan los procesos judiciales que el magistrado tiene pendiente.

Actualmente, el juez tiene a su cargo el conocimiento de la audiencia preliminar del caso Medusa, que tiene como principal implicado al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

Pero, ¿qué dice la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial sobre los ascensos, traslados y cambios de jueces?

En su artículo 23, dicha legislación contempla que los jueces pueden ser ascendidos por sus méritos y años laborados dentro del Poder Judicial.

También establece que los mismos podrán ser trasladados provisional o definitivamente por la Suprema Corte de Justicia en los casos siguientes:

1) Por solicitarlo así el juez, si a juicio de la Suprema Corte de Justicia aquel ha acumulado mérito en el ejercicio del cargo, existe una causa justificada, el cargo al que aspira ser trasladado el juez está vacante, y si dicho traslado no es inconveniente para el servicio de la administración de justicia.

2) Cuando lo considere útil la Suprema Corte de Justicia, por resolución motivada que no deje lugar a dudas de que no se trata de sanción.

Mientras que el artículo 24 de la misma ley dice que la Suprema Corte de Justicia, a solicitud de los interesados, podrá autorizar cambios entre jueces, aunque los tribunales sean diferentes y pertenezcan a distintos departamentos o distritos judiciales, siempre que con ello no perjudique al servicio de administración de justicia.

Asimismo, en el artículo 25 se señala que los ascensos, traslados y cambios no interrumpirán el tiempo de servicio de los funcionarios para todos los fines de la carrera judicial y el régimen de jubilaciones y pensiones.