El Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la resolución núm. 184-2024, en la que establece que, las instituciones del Poder Ejecutivo solo podrán nombrar dentro de su estructura organizativa, una cantidad máxima de asesores, equivalente al número de viceministerios, subdirecciones generales o nacionales, intendencias, subadministraciones o equivalentes que tenga la institución.
La normativa, firmada por el ministro Darío Castillo Lugo, especifica que la medida aplica, con carácter vinculante y obligatorio, a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, es decir, a la Administración Pública Central.
Sin embargo, aclara que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los asesores que sean designados por la Presidencia de la República, a través de los Ministerios de la Presidencia (Minpre) y Administrativo de la Presidencia (Mapre) y por la vicepresidencia de la República.
De igual modo, los que sean nombrados por los Ministerios de Defensa (MIDE) y de Relaciones Exteriores (Mirex), en el marco de la racionalidad, y dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, en materia de función pública y presupuesto.
El MAP, en su rol de rector del empleo público podrá, en casos particulares y excepcionales, aprobar la designación de un mayor número de asesores, siempre y cuando el ente u órgano que lo requiera justifique la necesidad de dicho cargo, para dar cumplimiento a las competencias, atribuciones, planes y programas institucionales.
Además, el documento dispone que, con miras a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2025, los entes y órganos deberán presentar al MAP, antes del 30 de junio de 2024, sus propuestas de modificación a la estructura de cargos, indicando el número de asesores, el funcionario de alto nivel al que se reportará y la escala salarial que regirá para ellos, para fines de aprobación.