Para el expresidente y líder del partido Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, con el proyecto de Ley integral sobre Trata de Personas, Extorsión y Tráfico Ilícito de Migrantes, “las víctimas de la trata de personas, así como las de tráfico ilícito de migrantes, no podrán ser repatriadas a su país de origen” e “impondría al Estado dominicano la obligación de concederles, en forma gratuita, a los migrantes irregulares, las atenciones de educación, salud, casa de acogidas, ayuda para la obtención de trabajo y permiso de residencia”.

Sin embargo, el proyecto de ley en cuestión poco dista de las directrices que dicta el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas; aprobado en el año 2006 por el mismo Fernández.

Ambos documentos plantean pautas relativas a las medidas de asistencia y protección a las víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. Entre todas las medidas, y a raíz de la opinión de Fernández, han predominado las críticas hacia tres en específico: el suministro de alojamiento adecuado, la atención médica y el apoyo a la inserción laboral, considerándose como una “amenaza a la soberanía nacional”.

A pesar de que el documento señala de forma clara quiénes podrían acogerse a la disposición, queda la idea de que las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes serán beneficiados con programas de atención y reinserción, así como del principio de no devolución, algo que está destinado solo para las víctimas de trata.

Hablemos, entonces, de cómo aborda cada documento la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

Sobre la trata de personas

Asistencia de las víctimas de trata de personas

  • Lo que dice el Protocolo de Trata de personas de 2006:

“Artículo 6. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:

  1. Alojamiento adecuado;
  2. Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;
  3. Asistencia médica, psicológica y material;
  4. Oportunidades de empleo, educación y capacitación.”
  • Lo que dice el proyecto de Ley de Trata y Tráfico de personas:

“Artículo 63. Medidas de atención y protección. (…):

  1. Proporcionar alojamiento en un albergue seguro especializado para víctimas de trata de personas, y tomando en consideración su identidad de género, orientación sexual diversa, edad y sexo.
  2. Brindar atención médica, psicológica, psiquiátrica y social oportuna y adecuada para su recuperación por condiciones previas o derivadas de la explotación sufrida.
  3. Gestionar asistencia educativa y de capacitación de acuerdo con su grado de escolaridad e intereses.
  4. Apoyar su inserción laboral y acceso a oportunidades de desarrollo e integración socioeconómica.
  5. Gestionar la permanencia regular de la víctima en el país, debiendo realizar los trámites necesarios para obtener permisos migratorios y de residencia, cuando este último se aplique. Asimismo, facilitar, por razones humanitarias, la reunificación familiar, de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (…)
  6. Gestionar permiso de trabajo, así como cualquier otro permiso que sea necesario, a favor de las víctimas o sobrevivientes, ante las instituciones estatales correspondientes, cumpliendo con el procedimiento establecido legalmente.”

De acuerdo con las medidas mencionadas que propone aplicar, la Sección II de la propuesta detalla los servicios para las víctimas, entre los que se encuentran el servicio de seguro de salud, permiso temporal y permiso de trabajo (artículos 69, 70 y 71, respectivamente).

Sobre el retorno de las víctimas de trata de personas

El protocolo de 2006 usa el término de repatriación y, en el caso específico de las víctimas de la trata de personas que carecen de la debida documentación, dice que “el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él”.

Por su parte, la sección III del proyecto de ley de trata sobre el retorno, reasentamiento y reintegración, dice lo siguiente:

“Artículo 72. Retorno asistido (…) Párrafo. Los procesos de retorno asistido de las victimas extranjeras de trata de personas en sus diferentes modalidades y cualquier forma de explotación, incluidas la esclavitud y sus prácticas análogas, y de sus dependientes directos, se podrán realizar en coordinación con la embajada o consulado acreditado, correspondientes a la nacionalidad de la víctima, y además con organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales, sin demora indebida o injustificada, incluida la tramitación de los documentos de identidad y viaje necesarios, tomando en consideración la valoración del riesgo para su retorno al país de origen o última residencia, y de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado dominicano y la legislación vigente en el país”.

Cuando se refiere a reasentamiento en el artículo 73, describe que “el proceso de reasentamiento procederá cuando la persona víctima, sus dependientes o personas responsables no puedan retornar a su país de origen o residencia y no puedan permanecer en República Dominicana por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personal. El reasentamiento de la persona victima o sobreviviente se realizará en base a la colaboración con las embajadas o consulados acreditados correspondientes a la nacionalidad de la víctima o sobreviviente de trata de personas, la cooperación internacional y de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y para su aplicación se respetará en todo momento la opinión de la víctima.”

Sobre el tráfico ilícito de migrantes

El enfoque de las medidas de protección de las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes es abordado por el proyecto de ley, ya que el protocolo del 2006 se elaboró exclusivamente para la trata de personas. Para este tipo de casos, el proyecto de ley contempla el derecho a la repatriación, proceso durante el cual la persona debe recibir (como derecho también) alojamiento adecuado y asistencia médica.

“Artículo 75. Derechos del migrante:

  1. Recibir alojamiento apropiado y seguro dentro de los centros que para ello establezca la Dirección General de Migración, así como cobertura de sus necesidades básicas de atención inmediata.
  2. Recibir la asistencia médica que se determine necesaria.
  3. Repatriación a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio, conforme lo determine la Dirección General de Migración, y en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos".

Cuando aplique una situación migratoria irregular, la propuesta cita que serán trasladados a centros de paso hasta finalizar los trámites administrativos de su repatriación.

“Artículo 77. De los centros de acogida. Las personas migrantes objeto de tráfico ilícito, que se encuentren en condición migratoria irregular, serán trasladadas a los centros establecidos por la Dirección general de Migración u hogares de paso administrados por el Conani, prestando la debida atención a la seguridad del migrante en el centro, para realizar trámites de carácter administrativo hasta validar su identidad, garantía de derechos y proceso de repatriación, según aplique. Estos centros deberán respetar los derechos humanos de los migrantes”.