El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución No. 439-2023 la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de trámites y servicios administrativos.
La resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los entes y órganos de la Administración Pública a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro.
Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 7, de la Ley núm. 247-12, el MAP, en su función de órgano rector y promotor del modelo de gestión de calidad, tiene bajo su responsabilidad la revisión, validación y aprobación de las informaciones de los trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública, previo a su registro en el inventario y publicación en el Catálogo de Servicios.
Asimismo, señala que la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) es responsable del diseño, desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del inventario de trámites y servicios del Estado. También asiste a los entes y órganos de la Administración Pública en la implementación y uso de la plataforma, velando por su interconexión e interoperabilidad con otros sistemas.
De acuerdo con el reglamento de la Ley sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, cada trámite y servicio administrativo incluido debe de indicar, mínimamente, el nombre del trámite o servicio administrativo; institución responsable; la norma habilitante o fundamento legal del trámite o servicio administrativo; las instituciones involucradas; el sector al que pertenece, si aplica; la indicación del usuario a quién va dirigido el trámite.