El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular en donde se establecen los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular que sean funcionarios o servidores públicos.

De acuerdo con lo establecido en las diferentes leyes que regulan la participación de los funcionarios o servidores públicos en las elecciones generales, el MAP indicó que se exceptúan de la suspensión en servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales, los postulados a tales cargos municipales o congresuales que ocupan cargos que no tengan jerarquía y no manejen fondos públicos.

Los que ocupen cargos electivos no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, según lo dispuesto por el artículo 145, párrafo III y IV, de la citada Ley núm. 20-23.

La circular firmada por el Ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, señala que los candidatos a cargos municipales o congresuales que ocupen cargos de alto nivel -según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41 -OB. de Función Pública- de libre nombramiento, y cuya designación corresponde al presidente de la República, serán sustituidos de manera interina.

Ello, mediante decreto del presidente de la República por un periodo igual a la suspensión en servido o licencia especial.

Todos los funcionarios públicos que tienen jerarquía y manejan fondos públicos –del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distritos Municipales–, y cuya postulación a cargos electivos hayan sido aceptadas por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedarán suspendidos en sus funciones sin disfrute de sueldo desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones a la que aspiren.

Los candidatos a cargos municipales de alcaldes, alcaldesas, vícealcaldes, regidores, directores de Juntas de Distritos Municipales, suplentes y vocales que tengan que tomar la licencia debido a sus funciones como servidor público, serán excluidos de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2024.

En el caso de los candidatos a los niveles senatorial y de diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la JCE a más tardar 15 días después de las elecciones municipales (artículo 147, Ley 20-23), también deberán ser excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

El documento señala que esos funcionarios y servidores públicos que participen en ambos niveles electorales serán reintegrados a sus funciones al día siguiente de las elecciones que le corresponda (febrero o mayo).