El proyecto de Código Penal que aprobó el Senado, y sobre el cual la Cámara de Diputados abrió hoy vistas públicas para hacer cambios, contiene elementos que "se contraponen con nuestro mandato institucional y con el ordenamiento jurídico nacional e internacional", advirtió hoy el Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

En concreto, dijeron representantes de estas instancias en la vista pública, se trata de una proyecto de ley que desconoce "derechos consagrados en la Constitución, en la Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Niño".

Resultaba "muy preocupante", por ejemplo que se diga en ese proyecto de ley que “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”.

En la versión actual esto fue sustituido, denuncia, por el texto que decía: “En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República".

 De esta forma, subrayaron, "se permite el abuso físico, aludiendo a principios que no guardan relación alguna con el tema en cuestión ya que considera a los menores como infractores, y permite el abuso físico ocasional cuando no constituya un patrón".

Esto puede  causar daños irreparables, teniendo en cuenta términos ambiguos como la “proporcionalidad” o la “intervención mínima”, planteamientos contrarios a lo establecido en nuestras legislaciones, específicamente en el artículo 56 de la Constitución sobre protección de las personas menores de edad, alertaron.

A continuación, la exposición íntegra de estas dos instancias que dedican su labor a la niñez y a la adolescencia:

POSICIÓN DEL GABINETE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (GANA) Y DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI) PARA LAS VISTAS PÚBLICAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICARÍA EL CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Lunes 15 de julio de 2024.

  • Honorable diputado presidente de la Comisión Especial que estudia el Proyecto de Ley de Código Penal, señor Alexis Jiménez.
  • Honorables diputados miembros y diputadas miembras.
  • Ciudadanos y ciudadanas.
  • Medios de comunicación.

¡Buenas tardes a todos y todas!

El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) han reiterado en varias ocasiones su preocupación respecto a los distintos proyectos de Código Penal; sin embargo, la propuesta legislativa resultante, fechada 8 de julio de 2024, sigue conteniendo elementos que se contraponen con nuestro mandato institucional y con el ordenamiento jurídico nacional e internacional, empezando por derechos consagrados en la Constitución, en la Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Niño.

De la versión del proyecto de Código Penal del 24 junio de 2024, aprobado por el Senado, resultaba muy preocupante el párrafo III del artículo 123, que planteaba que “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”. En la versión actual esto fue sustituido por: “En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República.

 Aunque el párrafo sufrió modificaciones, sigue siendo contrario al interés superior de niños, niñas y adolescentes, toda vez que permite el abuso físico, aludiendo a principios que no guardan relación alguna con el tema en cuestión ya que considera a los menores como infractores, y permite el abuso físico ocasional cuando no constituya un patrón. Esto puede  causar daños irreparables, teniendo en cuenta términos ambiguos como la “proporcionalidad” o la “intervención mínima”, planteamientos contrarios a lo establecido en nuestras legislaciones, específicamente en el artículo 56 de la Constitución sobre protección de las personas menores de edad, que establece que “la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes”; y en cuyo numeral 1 “declara del más alto interés nacional la erradicación de (…) todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad”.

También, la Ley 136-03, en el artículo 12: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales”, y su párrafo: “Es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, en su artículo 19 dispone que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

En el seguimiento más reciente de la Convención, el país recibió la recomendación de prohibir por ley el castigo corporal en todos los contextos como cuestión prioritaria, y ofrecer capacitación a los padres y a  los profesionales que se ocupan de la infancia sobre formas alternativas de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Observación general N ° 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles y degradantes (CRC/C/GC/8).

Con ese párrafo en el Código Penal se desconocería, además, toda la evidencia científica acumulada por la Humanidad en las últimas décadas sobre el impacto negativo del maltrato en el desarrollo de los niños, las niñas y adolescentes por su potencial para deteriorar sus cerebros a través de la intoxicación por cortisol -la hormona del estrés- y la atrofia de las células cerebrales; lo que les convierte, generalmente, en personas adultas incapaces de manejar adecuadamente sus emociones, poco o nada empáticas y/o violentas, entre otras características perjudiciales para la sociedad democrática y pacífica que tenemos el compromiso de construir.

Por último, debemos insistir en que hay suficiente evidencia de que la cultura de violencia contra niños, niñas y adolescentes no debe ser incentivada en nuestra sociedad alegándose “disciplina física” en el Código Penal. Cientos de casos de menores de edad maltratados físicamente llegan a nuestras oficinas cada año. En el 2023, atendimos al menos 200 expedientes generados por ese tipo de vulneraciones, cuyas víctimas debieron ser colocadas bajo protección en hogares de paso y en asociaciones sin fines de lucro (ASFL). Según la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR 2019), el 63.5% de nuestros niños, niñas y adolescentes de entre 1 y 14 años ha experimentado algún método de disciplina violenta en nuestro país.

Citaremos aquí cinco casos demostrativos de que los abusos físicos contra niños, niñas y adolescentes deben ser rechazados categóricamente en un Estado social democrático de derecho como el nuestro:

  1. En noviembre del 2023, entró al Sistema de Protección una niña de 5 años agredida por su madre. Tenía edema generalizado de cara, abscesos en la cabeza y laceraciones en diferentes partes del cuerpo. Sus lesiones en la cabeza fueron tan graves que requirió implantes de piel.
  2. En enero del 2024, el país se conmocionó con la muerte de un menor de edad de 8 años, en Verón, Punta Cana, a causa de los golpes que le propinó una tía, “porque se movía mucho y rompía cosas”. El niño había perdido seis dientes y tenía lesiones en todo el cuerpo.
  3. En abril del 2024, ingresamos a una niña de 4 a 6 años, con laceraciones graves y en condiciones de desnutrición. La tenían encerrada y amarrada.
  4. En junio del 2024, recibimos en uno de nuestros hogares de paso a un niño de 9 años cuya madre le quemó ambas manos con agua hirviendo.
  5. También en junio del 2024, entró al Sistema el caso de un menor de edad de 7 años, víctima de maltratos físicos y negligencia por parte de su madre y otros familiares, quienes lo dejaban incluso amanecer en la calle, sucio y hambriento.

Este tipo de casos llegan regularmente a las fiscalías y a los tribunales de niños, niñas y adolescentes, y posteriormente al Sistema Nacional de Protección. Frente a esto realizamos ingentes esfuerzos de promoción de la crianza positiva, a través del proyecto de ley y de cursos disponibles en todas nuestras oficinas.

Finalmente, proponemos la supresión del párrafo III, del artículo 123, en cuestión, o su sustitución con el siguiente texto:

Se considerará violencia intrafamiliar toda acción de corrección y disciplina   física ejercida por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza y daños físicos y psicológicos, en perjuicio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; y como tal será sancionada.

Esperamos que este cambio pueda realizarse, para que la República Dominicana cuente con un Código Penal garante de los derechos de niños, niñas y adolescentes.