El Ministerio de Interior y Policía anunció este martes la flexibilización del horario para el expendio de bebidas alcohólicas, que regirá desde este domingo 15 de diciembre y se mantendrá hasta el 3 de enero de 2025.

De acuerdo con la resolución número MIP-RA-0008-2024, el horario de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio nacional por el período de las festividades navideñas y Año Nuevo será de domingo a jueves hasta la 3:00 de la madrugada y viernes y sábado hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente, en discotecas, bares, clubes, restaurantes, centros de eventos, pianos bares y casinos.

Esta disposición modifica temporalmente la parte infine del artículo 1 de la Resolución No. ESP/001-2022, emitida de manera conjunta por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) y el Ministerio de Turismo (Mitur), el 11 de abril de 2022, respecto a los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se permitirá el
expendio de bebidas alcohólicas de la manera siguiente: a) En colmados. colmadones. cafeterías.
car wash, parques mecánicos, parques acuáticos y tienda de licores, durante todos los días hasta las
doce de la madrugada ( 12:00 a. m.); b) discotecas, bares, clubes, restaurantes, centros de eventos,
piano bares y casinos, los días domingos a jueves hasta las dos de la madrugada (2:00 a.m.) del día
siguiente, y los días viernes y sábado hasta las tres (3:00 a.m) de la madrugada del día siguiente.El horario de inicio de expendio de bebidas alcohólicas será a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y no aplica a los hoteles que brindan servicios exclusivos a sus huéspedes bajo la modalidad todo incluido.

Para los días 24 y 31 de diciembre no habrá límites de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas y así se hace constar en el párrafo del artículo 1 de la resolución emitida por la ministra de Interior y Policía, Faride Raful.

En el artículo 2 de dicha resolución se advierte que la extensión de horario no aplica para los colmados, colmadones, cafeterías, car wash, parques mecánicos, parques acuáticos y tiendas de licores, los cuales seguirán laborando todos los días hasta las 12:00 a.m.

Además, la violación a esta disposición daría lugar al cierre temporal o definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias o permisos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecida en las leyes o reglamentos.

La ministra Raful también ha instruido a la Dirección Nacional de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA) para que, con el apoyo de la Policía Nacional, vele por el cumplimiento de la presente resolución, debiendo promover las acciones que fueren pertinentes a tales fines de conformidad con las leyes.

La Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas será rigurosa en el seguimiento para verificar que sea cumplida la norma, para fortalecer así las políticas públicas que preservan la seguridad ciudadana.

De este modo, la disposición extiende por tres semanas las operaciones de centros de diversión, que según el decreto 308-06 deben operar de domingo a jueves hasta las 12:00 de la medianoche y viernes y sábado hasta las 2:00 de la madrugada.