La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), aclara que su ámbito de aplicación está fundamentado en el Decreto No. 486-12 que ordena en su artículo 2 a todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo a ofrecer colaboración plena, entregar informaciones que sean solicitadas, permitir el acceso a los archivos institucionales de ser requerido, y a dar respuesta en tiempo oportuno al ciudadano.

Debido a que el artículo 4 de la Constitución dominicana dice que el Senado, la Cámara de Diputados y la Junta Central Electoral son órganos constitucionales o constitucionalizados del Poder Ejecutivo independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, la DIGEIG no tiene por ello facultad para aplicar sanciones administrativas.

No obstante y a solicitud de estas entidades, la DIGEIG se estará reuniendo este lunes con ellas con la finalidad de conocer el sistema y criterio de evaluación de los portales de transparencia.

Esta iniciativa busca continuar rindiendo cuentas como principio fundamental de la transparencia y en cumplimiento efectivo el artículo 1 de la Ley no. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, la cual hace referencia a que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado dominicano.

Este "encuentro de colaboración", como lo tildó la DIGEIG, tiene además como objetivo avanzar hacia las Políticas de Parlamentos Abiertos que vienen desarrollándose en todo el continente.

La aclaración sobre el límite de competencias castigadoras de la DIGEIG se produce luego de que esta instancia, bajo el mando de Milagro Ortíz Bosch, anunciara que solicitará el 30 de junio próximo "la suspensión de recursos provenientes del presupuesto nacional" a las instituciones con déficit en el índice mínimo de transparencia.