Ella es Teresa Josehp Baja, dominicana de ascendencia haitiana de 28 años de edad. Reside en Sabana Grande de Boyá. Fue apresada en la mañana de hoy domingo, cuando iba para la asamblea de ADESA.

La tienen en Haina para deportarla. Ella nunca ha ido a Haití.

“La Sentencia” de produjo apátridas

El 23 de septiembre 2013 el Tribunal Constitucional resolvió que no se reconocería la nacionalidad dominicana a los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos a partir de 1929, basándose en una reinterpretación retroactiva de las leyes dominicanas.

Desde 1929 hasta 2010, bajo el principio de Ius soli —o derecho de suelo—, República Dominicana concedía la nacionalidad a toda persona nacida en el país, salvo a los hijos de diplomáticos o de personas “en tránsito” (que no estuvieran en el país más que un corto periodo de tiempo).

Así, durante décadas, la obtuvieron los descendientes de jornaleros haitianos que habían llegado al país a trabajar en la industria local del azúcar, cortando la caña que se procesaba en sus ingenios.

Sin embargo, a partir de la Ley de Migración de 2004 también se consideran “en tránsito” aquellas personas en situación irregular y, en consecuencia, a sus vástagos nacidos en el país no se les concede la nacionalidad.

La Constitución de 2010 incluyó esa excepción, y la sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 dio un paso más al establecer que la norma debía aplicarse con carácter retroactivo a 1929.

El fallo —TC 168-13, mejor conocida como “la Sentencia”, con mayúscula— fue en realidad la respuesta a un recurso de amparo presentado por Juliana Deguis Pierre, una dominicana de ascendencia haitiana.

Lo que ella demandaba era que la Junta Central Electoral, responsable del Registro Civil, expidiera el documento de identidad que le había estado negando desde 2007.

Pero el alto tribunal apoyó esa negativa, al considerar que la mujer de entonces 29 años no había demostrado “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.

Concluyó que, por ello, no le correspondía la nacionalidad dominicana sino la haitiana. Y agregó, tal como se lee en la resolución:

"Cuando los extranjeros se encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana, en vista de que resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho".