Hace cinco meses que un tramo del paso a desnivel de la avenida 27 de Febrero colapsó debido a lluvias torrenciales que cayeron sobre la capital dominicana. Un tramo de la infraestructura cayó sobre varios vehículos que circulaban por la vía, resultando 9 personas fallecidas.

Hasta este momento, la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) se ha negado a levantar el acta policial correspondiente al evento, solicitada por los afectados. La entidad alega que “ninguna de sus atribuciones dice que la Digesett debe levantar el acta de tránsito de esas circunstancias (…) porque se trata de un fenómeno natural que lo ocasionó”.

La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó a la Digesett y al general Francisco Osoria de la Cruz, en su calidad de director, a levantar el acta policial correspondiente, solicitada por los haitianos Jean Bruny, Wilson Saint Ann, María Reyes Eugenio y Baby Love Antoine, cuyo vehículo fue aplastado por el impacto de la estructura.

El acta es la prueba que certifica lo ocurrido ese día en la vía pública. La negativa de la dirección para elaborar el documento imposibilita cualquier acción legal que pudieran emprender las partes afectadas para lograr ser resarcidas. Quiere decir que los involucrados no han podido acudir a la aseguradora del vehículo en el que transitaban y tampoco han podido iniciar un proceso judicial en contra del estado por daños y perjuicios.

Los afectados acudieron a la oficina principal de la Digesett el día después del accidente, pero no recibieron atención. Les dijeron que volvieran al otro día y así sucedió varias veces, según los abogados, hasta que les dijeron que no levantarían el acta “porque no fue un accidente de tránsito”.

En la sentencia, a la que ACENTO tuvo acceso, consta que en la audiencia en que se conoció la denuncia, la Digesett argumentó que no se comprometía a levantar el acta, ya que "la ley no establece en sus atribuciones que deba realizar actas de tránsito para accidentes en esas circunstancias”, pues “fue un fenómeno natural que lo ocasionó”. En su alocución ante el tribunal, la dirección atribuyó la responsabilidad de lo solicitado al Cuerpo de Bomberos.

La Digesett debe acatar la orden por violar la dignidad humana, el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso; y de no ser así, debe pagar 20 mil pesos por cada día que retrase el cumplimiento de la sentencia.