El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) favoreció con contratos ilegales a un grupo de compañías suplidoras que no figuraban en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ni en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Estas empresas irregulares hicieron negocios ilegales con las autoridades de Conani por RD$ 91,473,334, en la gestión de Greybby María Cuello y del coronel Rafael Núñez de Aza como director financiero de la entidad.
Así está documentado en una Investigación Especial practicada por la Cámara de Cuentas de la República (CCRD) a los estados financieros del Conani durante los meses de abril-agosto de 2020.
Los contratos se hicieron bajo la modalidad de compras de urgencias y de comparación de precios con empresas que no reportaban, en ese momento, en la Dirección General de Impuestos Internos ni en la Tesorería de la Seguridad Social.
Las autoridades de Conani y los representantes de compañías suplidoras obviaron aspectos de la Ley 340-06 de Compra y Contrataciones Publica.
El artículo 8 de la normativa establece que “ las personas natural o física que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: Que haya cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. (…) Certificación emitida por la Dirección general de Impuestos Interno (DGII), donde se manifieste que el ofertante se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.”
Las empresas suplieron ilegalmente, materiales de oficinas, pruebas rápidas de COVID-19, alimentos, combustibles; medicamentos, vestimentas, calzados, pañales, material de limpieza y otros insumos.
Los auditores encontraron, asimismo, que varias compañías suplidoras fueron favorecidas recurrentemente con contratos de compras, en violación al principio de igualdad y libre competencia.
De igual manera cuestiona los contratos de compras de urgencia y mediante comparación de precios realizados con ocho compañías, que se alzaron con RD$ 75.0 millones de los RD$ 91.3 millones destinados a la adquisición de productos varios.
El órgano señala que la Referida Ley 340-06 establece en el artículo 3 lo siguiente:
“Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles ofertantes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los ofertantes (…).”
Conforme a la investigación, muchas de las empresas que suplían al Consejo Nacional para Niñez y Adolescencia con productos que no iban acorde con su razón social.
La compañía Bramaret Groupo, SRL, por ejemplo, llegó a vender a la entidad oficial, lotes de medicamentos, ropa y calzados y alimentos, mientras que Os Suplioffice, SRL suplió desde útiles escolares, alimentos, hasta vestimentas y zapatos.
Se detectaron, asimismo, varios contratos de urgencias para la compra de productos varios, previo a la aprobación de la resolución de urgencia; estos procesos también fueron criticados por la CCRD en su informe.
Según el documento del órgano regulador, las compras se hicieron entre 3 y 5 meses antes de la declaración de urgencia, en contradicción a la Ley de Compra y Contrataciones Públicas.
Las autoridades del Conani pagaron RD$ 54,365,147 en compras declaradas de urgencia a las compañías suplidoras Ocean Beef EIRL, Bramaret Group, Abbot Laboratories, Ocean Beef; Casa Paco, S.A, Argentra Intercomercial, Celma Enterprises, Servicios Generales Shephard y NinoGAiL, SRL, cinco meses antes de que las compras fueran declaradas de urgencia.
Varias de las compras mediante la referida modalidad superan hasta los 16 millones de pesos, según la Investigación Especial.