¿Quién era César Cedeño, antes de la fatídica madrugada del 11 de diciembre de 1973? Un joven dominicano que ya era un estelar de Grandes Ligas y que, para esa fecha, acumulaba cuatro temporadas desde su debut a los 19 años en 1970; en cada una de las temporadas de 1972 y 1973 había bateado .320 con más de 20 cuadrangulares y más de 50 bases robadas, al tiempo que en las dos se llevaba el guante de oro por su excelencia defensiva en el jardín central. Leo Durocher, antiguo manager y jugador de las Grandes Ligas, principalmente con Dodgers y Gigantes, lo comparaba con Willie Mays, lo que era mucho decir. Podía hacerlo todo: batear para promedio, batear para poder, robar bases, jugar buena defensa y buen brazo, las famosas cinco herramientas.  Por sus habilidades a tan temprana edad fue llamado el “Super Baby” y el estadio Astrodome de Houston, hogar de los Astros, era llamado por algunos “El Palacio del César”. Cedeño estaba casado con una joven norteamericana de nombre Cora.

Pero, aquella madrugada, su mente no estaba en Houston ni en su hogar. Tampoco las Estrellas Orientales eran su prioridad, pues no estaba jugando béisbol invernal, por recomendación de su equipo de Grandes Ligas, para recuperarse de una lesión en la rodilla, sufrida en el país el año anterior. La noche del día 10, según relataría después el propio jugador, salió a dar vueltas con su amigo José Caro y fueron al restaurant (?) “El Conquistador”, donde tomaron varias cervezas; en ese lugar, unas mujeres le rompieron el cristal delantero a su carro y salió con el amigo a poner la querella en la Policía; luego, siempre según el relato mencionado, dieron varias vueltas por la ciudad y se detuvieron en el “restaurant de Herminia” (llamar esos lugares “restaurantes” era claramente una forma, acaso eufemística, de disimular su verdadera naturaleza).

La cuestión es que, de acuerdo con Cedeño, él mandó a Caro a buscar a Altagracia de la Cruz (Malena), quien le pidió que la llevara a Los Mina, pero decidieron quedarse a dormir juntos, llevaron al amigo a su casa y se fueron al “Motel Keko”; de allí la joven no salió con vida. Esa versión aclara cómo se juntaron Cedeño y de la Cruz antes del trágico final de la segunda. Volveremos sobre estas declaraciones del pelotero porque ahora relataremos, en apretada síntesis, qué pasó entre el momento en que el beisbolista fue apresado y el juicio al que fue sometido, acontecimientos entre el 11 de diciembre de 1973 y el 14 de enero de 1974.

El mismo día del hecho, Cedeño se entregó a la Policía, la cual, en muy corto tiempo, determinó que la propia joven fue la que se mató mientras manipulaba el revólver y que el jugador no había disparado el arma; en resumen, todo fue un accidente. Ya al día siguiente, 12 de diciembre de 1973, la Policía había emitido su informe, el cual contenía un interrogatorio practicado a Cedeño y testigos; para esa misma fecha, el caso ya estaba en manos del Procurador Fiscal del Distrito Nacional (Santo Domingo), doctor Máximo Henríquez Saladín, quien declaró a la prensa que no quedaba vinculado por las apreciaciones de la Policía Nacional, que Cedeño no recibiría ningún trato de favor por su fama y que había sido enviado a la Cárcel Preventiva del Ensanche La Fe (irónicamente no muy lejos del Estadio Quisqueya en Santo Domingo) “como un preso más”.

En consonancia con aquellas declaraciones y esta acción, el Fiscal calificó el expediente como homicidio voluntario a cargo de Cedeño en perjuicio de la joven de la Cruz y remitió el expediente a un Juzgado de Instrucción (tribunal que se apoderaba para determinar si habían indicios suficientes para someter a un acusado a juicio por un crimen, como el caso del homicidio voluntario).

Al margen, debemos anotar que el Jefe de la Policía Nacional de aquel entonces no tuvo inconveniente en sincerarse respecto del trato de favor, dispensado a Cedeño, consistente en enviarlo rápidamente a la Justicia ¡el mismísimo día en que tomaron conocimiento del hecho, sin investigar a fondo!: justificó dicho trato en que se trataba de una figura de “renombre internacional”.

Las autoridades dieron por sentado que Cedeño portaba el revólver de forma legal, pues no fue sometido por porte y tenencia ilegal de armas de fuego, infracción que era sancionada de forma bastante rigurosa en la ley No. 36 de 1965, la cual prohibía el otorgamiento de fianza a los sometidos por su violación, entre otras desventajas para el acusado. Sin embargo, en sus puntualizaciones al día siguiente del hecho, el Fiscal se refirió a unas declaraciones de Cedeño según las cuales el permiso del arma lo había perdido en el robo del que había sido víctima el sábado anterior (mencionado en la primera parte); dijo que se investigaba la veracidad de esa declaración.

En el ínterin, hubo una breve escaramuza legal en cuanto a la constitución en parte civil (acción que ejercen los familiares de la víctima para reclamar daños y perjuicios por la pérdida de su pariente). Y fue que, por una parte, se constituyeron como tales unos hermanos de la joven Malena, pero por otra, lo hizo el padre de una niña de tres años, hija de la fallecida. Incluso, abogados de uno de los bandos pidieron que el Juez de Instrucción fuese desapoderado por sospecha en cuanto a su imparcialidad, lo que, en opinión de algunos, dilataría la prisión del deportista.

De modo pues, que el Fiscal consideró que Cedeño era culpable de haberle quitado la vida voluntariamente a Altagracia de la Cruz (Malena) y por eso envió el caso a un Juzgado de Instrucción, según ya se explicó; de ser enviado a un tribunal criminal y ser hallado culpable, podría haber sido condenado a una pena de entre tres y veinte años de reclusión. En esas condiciones, Cedeño estaba preso preventivamente, es decir, mientras se conociera el proceso, aunque podía solicitar libertad provisional bajo fianza, sin que fuere obligatorio que se le concediera. El Juez de Instrucción, en aquellos tiempos, tenía un plazo de 60 días para investigar el caso y decidir si dictaba una providencia calificativa (que implicaba envío a un tribunal criminal) o un no ha lugar (una especie de archivo del caso por falta de pruebas).

Agravaba la situación del pelotero que, por ley, en aquel entonces, los tribunales entraban en vacaciones judiciales colectivas entre el 23 de diciembre y el 6 de enero de cada año; todo esto implicaba, que, en apariencia, el beisbolista tendría que esperar en prisión que el Juez de Instrucción decidiera su caso y, dado que se acercaba la fecha de cierre de los tribunales, podría pasar Navidad y Año Nuevo preso.

Sin embargo y pese a todos estos factores en contra, la situación evolucionó a favor de Cedeño de una manera a la vez sorpresiva y sospechosa como también relampagueante. Para empezar, la situación de las partes civiles constituidas se resolvió de la siguiente manera: tanto los familiares como el padre de la hija de Malena desistieron de sus acciones; aparentemente, Cedeño llegó a un arreglo económico con ellos y en la prensa se llegó a comentar que eso era inminente.

Más importante aún, el último día del año 1973, el Juez de Instrucción, pese a estar de vacaciones judiciales (aparentemente fue habilitado por la Suprema Corte de Justicia en virtud de la ley), emitió un auto de no ha lugar, indicando que no había indicios suficientes para sustentar el procesamiento del jugador como autor de homicidio voluntario, sino que se trataba de una muerte causada por negligencia, torpeza, lo que se denomina homicidio involuntario o culposo. Como el homicidio involuntario era y es un delito correccional, en aquel entonces implicaba que el acusado podía obtener inmediatamente su libertad provisional bajo fianza.

En efecto, ese mismísimo día, el Fiscal apoderó un juez que le fijó a Cedeño una fianza de diez mil pesos dominicanos (entonces más o menos la misma cantidad en dólares) para que pudiera obtener su libertad, la cual, efectivamente, recobró ese 31 de diciembre de 1973. Cuando todavía los tribunales estaban de vacaciones judiciales, el Juez apoderado fijó la audiencia de juicio de fondo para el 14 de enero de 1974.

Ese día tuvo lugar el juicio a César Cedeño por la muerte de quien en vida se llamó Altagracia de la Cruz (Malena) por homicidio involuntario. De ser hallado culpable, el pelotero enfrentaba una condena entre tres meses a dos años de prisión correccional y multa de veinticinco a cien pesos, conforme el artículo 319 del Código Penal. La prensa dio cuenta de la presencia en el salón de audiencias del presidente de las Estrellas Orientales, de un escucha en el país de los Astros de Houston y de otros peloteros. El acusado declaró que se paró de la cama a guardar el revólver, pero que ella intentó quitárselo y se disparó. La reseña, hecha por el periódico “El Caribe” el día 15 de enero de 1974, no da cuenta de que Cedeño repitiera que la occisa había dicho que el arma “era muy bonita”, sino que esta “intentó quitárselo”.

Más curioso todavía: el administrador del “Motel Keko”, Miguel Antonio Gómez, no declaró como testigo, sino que quien lo hizo fue el “sereno” o vigilante nocturno Pedro Banks, quien, habiendo declarado en la Policía que cuando Cedeño lo llamó le había dicho que llamara a la Policía “porque he matado una mujer”, cambió su versión ante el Juez, indicando que el jugador en realidad le había dicho “porque se ha matado una mujer”, declaración esta última que por supuesto encajaba con la teoría de la muerte accidental.

También en el juicio fueron presentadas unas certificaciones que contenían los resultados de unas pruebas de parafina, efectuadas por la Policía Nacional, según las cuales Cedeño dio positivo en las dos manos, mientras que Altagracia de la Cruz dio positivo “en el dorso de la mano derecha”, lo que, según la defensa del pelotero, probaba que Cedeño trató de evitar que la mujer tomara entre sus manos el revólver, que se encontraba cargado.

En fin, que luego de la audición de cinco testigos y el acusado y del dictamen del Ministerio Público – que pidió el descargo por insuficiencia de pruebas, luego de un mes antes considerar que había homicidio voluntario – así como de los alegatos de la defensa, el Juez apoderado se reservó el fallo para una próxima audiencia. No hubo que esperar mucho. Al día siguiente, el Juez dictó sentencia, condenando a Cedeño al pago de una multa de cien pesos por el homicidio involuntario de Altagracia de la Cruz (Malena). La condena solo a multa sorprendió porque el texto del Código Penal en virtud del cual fue sancionado hablaba – y todavía habla – de penas de prisión correccional y multa, es decir, ambas penas conjuntamente, no una sola de ellas; sin embargo, el juez se decantó solo por la multa, lo que fue cuestionado por abogados consultados por la prensa.

Condenado a una sanción sumamente leve, cuestionable por demás, la mañana el 16 de enero de 1974, al día siguiente de la sentencia, Cedeño salió de la República Dominicana. Después de este relato, elaborado a partir de lo reportado por los periódicos de la época, especialmente “El Caribe” y “Última Hora”, no podemos pretender saber lo que pasó en el bungalow número 2 del “Motel Keko” de Villa Duarte, a cincuenta años de los hechos. Solo dos personas lo supieron exactamente y una de ellas murió; la otra dio su última declaración pública en territorio dominicano sobre el hecho antes de abordar el avión que lo llevaría a los Estados Unidos: “Lo que se publicó ayer en los periódicos es cuanto tengo que decir”.

Así las cosas, solo nos quedaría especular, lo que no creemos conduzca a nada. Solo podemos remitirnos a los hechos indiscutibles, constatados en esta narración. Estos revelan que, desde un primer momento, Cedeño recibió un trato de favor de las autoridades policiales, gubernamentales y judiciales que le hizo posible resolver su problema en 35 días y pudiera irse del país. El precio: veinte días preso y cien pesos de multa, más lo que, presumiblemente, pagó a los familiares de la víctima para que retiraran sus acciones civiles. Y aquel trato de favor ocurrió, paradójicamente, en días en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia, se quejaba de la lentitud de los procesos judiciales, los constantes reenvíos de audiencias y dilaciones. El de Cedeño, por tanto, fue la gran excepción. Ya lo dijo el entonces Jefe de la Policía: era una persona de “renombre internacional”.

Si llegó hasta aquí, saque usted sus propias conclusiones. Por lo demás, el de César Cedeño sería el primero de muchos casos de peloteros dominicanos envueltos en hechos delictivos. Un pionero nada honorable.