El Tribunal Constitucional (TC) informó que está conociendo una acción directa de inconstitucionalidad contra los códigos de justicia de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, creados mediante las leyes 3483-53 y 285-66, respectivamente.
En ese sentido, el abogado especialista en derecho internacional público y derechos humanos, Anderson Dirocie De León y la constitucionalista y especialista en derecho administrativo, judicial y de género, Patricia Santana Nina presentaron una acción que busca la declaratoria de inconstitucionalidad de la máxima instancia judicial del país acerca del artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional, y del 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
El artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas castigan con hasta dos años y un año de prisión, respectivamente, la “sodomía” entre personas del mismo sexo cuando se trata de oficiales.
Santana Nina explicó que se trata de un primer paso para que policías y militares LGBTIQ puedan acceder y mantenerse en la función sin obstáculos y para ir desmontando las prácticas discriminatorias y arbitrarias que pueden caracterizar los procesos disciplinarios a lo interno de estas instituciones y que se traducen en graves violaciones al debido proceso y a derechos humanos fundamentales.
De su lado, Dirocie De León precisó que los Códigos de Justicia Militar y Policial que sancionan a policías y militares con prisión por sostener relaciones sexuales consensuadas con personas del mismo sexo, así como por “la tentativa” de sostener estas relaciones, se constituyen en una forma de discriminación injustificada que afecta derechos fundamentales como la dignidad, la libertad personal, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, entre otros.
El equipo de abogados destacó que en el país se desconocía la vigencia de estas leyes y se desconocía que las prácticas arbitrarias de arrestar o desvincular a personas LGBTIQ, o percibidas como tal, dentro de los recintos militares cuentan con respaldo legal.
Además, enfatizó que la acción no solo le da visibilidad a un problema de graves violaciones a derechos humanos fundamentales, sino que contribuye a dar los pasos iniciales necesarios para erradicarlo, y que con ello se inicie el desmonte de políticas estatales que perpetúan y refuerzan la violencia y la discriminación en su contra de personas individuales, no solo en el contexto policial y militar.
Fallo del TC
Un fallo del Tribunal Constitucional en el que acoja esta acción constituiría un paso hacia la materialización de la igualdad en la vida policial y militar, no sólo por la protección contra la discriminación por orientación sexual, sino por reiterar que “ser LGBTI no es un delito”, y que estas personas no son menos aptas para acceder a cualquier función pública.
Ambos abogados enfatizaron que, si a partir de una decisión favorable se continúan adoptando las medidas necesarias, esto puede tener un impacto generalizado también en las vidas de personas LGBTIQ que no son policías, ni militares, pero que son víctimas de discriminación y delitos de odio como consecuencia de una cultura estatal que refuerza con leyes la idea de que ser homosexual es un crimen que merece ser castigado.
De igual forma, la acción llama al Tribunal a declarar inconstitucional cualquier norma o acto conexos, es decir, normas disciplinarias que utilizando un lenguaje como "moral o disciplina" son utilizadas para perpetrar en la práctica la discriminación advertida en los Códigos de Justicia como es el caso del artículo 33 del Reglamento Militar Disciplinario.