El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 22 de diciembre la Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, norma cuya existencia es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República que está pendiente de cumplimiento desde 2010.

El Senado la aprobó el martes pasado -previamente la Cámara de Diputados- con 16 votos a favor y ocho en contra, incluyendo el de la presidenta de la comisión bilateral que estudió la pieza, Faride Raful, senadora por el Distrito Nacional del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Los legisladores de la oposición también rechazaron el proyecto de ley, argumentando que este viola la Constitución cuando otorga a los gobiernos locales la autoridad del ordenamiento territorial que, consideran, es facultad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Esta disposición normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.

Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.

A fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.

En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.

La ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.

Esta ley, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer las herramientas de planificación de políticas públicas, así como contribuirá al sostenimiento de un crecimiento económico armónico con el medio ambiente y los recursos naturales.