La nueva Ley de Aduanas 168-21, impactará de manera positiva al sector hotelero, pues ya no les “secuestrarán la mercancía”, ya que esta norma elimina trabas legales y reduce el tiempo de diez a cinco días para la declaración de mercancías a partir de la llegada.
La información la ofreció el gerente general de Carlos Nouel Logistics, Carlos Nouel, quien destacó que el comercio de antes no es lo mismo que el de ahora. “Teníamos una ley de 60 años, que era la 34-89. Hoy en día la 168-21, viene precisamente a llenar ese vacío que tenía la Ley”.
Según Nouel, el sector turismo tendrá mayores facilidades con que esta Ley, pues le permitirá hacer cualquier importación, y de cuatro a cinco días pueden despachar sus mercancías, aunque tengan algún inconveniente.
“Ya no les retienen, no les secuestran la mercancía, sino que mediante el proceso lo pueden resolver con los impuestos de importación. Si se presenta algún problema por alguna duda, ya no se secuestra la mercancía como antes que te retenían el contenedor y podía pasar un mes hasta cuatro meses y no podías obtener tus importaciones”, explicó.
Cuando las obras son nuevas y sobre todo los hoteles, dijo Nouel la mayor parte de su mobiliario son importados porque se acogen a la Ley de incentivos turísticos “y ellos importan todos sus materiales”.
De su lado, el asesor de la Dirección General de Aduanas (DGA) Osiris Ramírez, afirmó que esta Ley impactará al sector turístico dándole facilidades porque el objetivo, además del control en Adunas, es facilitar todo el comercio internacional. "Tenemos ya una Aduana montada a la época de la realidad del comercio”.
De acuerdo con Ramírez, normalmente lo que más importa el sector de hotelería es la parte de línea blanca, mobiliarios, carros eléctricos, aires acondicionados. “Todo ese tipo de producto es lo que más comúnmente se importa, y son productos que están manejado por un área dentro de la Dirección de Aduanas, que es una de las unidades nuevas de esta administración que se llaman Aduana Turística”.
El asesor explicó que la Ley fue promulgada el 09 de agosto de 2021, y entró en vigor el 14 de agosto, pero existen aspectos que necesitan ser automatizados en el Sistema Aduanero, como plazos y recargos.
Dijo que próximamente informarán a la comunidad comercial la fecha de entrada en vigor de los aspectos no supeditados a los reglamentos, otorgando un plazo prudente para facilitar el cumplimiento de esta Ley, mientras que los aspectos que necesitan colaboración reglamentaria entrarán en vigor una vez se dicten los reglamentos correspondientes.
Otros aspectos importantes que Nouel y Ramírez señalaron fue el uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, debido a que “elimina la discrecionalidad, fomenta la transparencia, estableciendo criterios objetivos para la gradualidad y reducción de las sanciones, lo que antes se dejaba a la discrecionalidad del director”.
Entre esos aspectos, señalaron la incorporación de controles no intrusivos o invasivos, coordinación de labores de los órganos de inspección conjunta de mercancías del estado (como agricultura y DNCD), y nuevas definiciones a los acuerdos medioambientales para poner en práctica Aduanas Verdes.
Ramírez explicó que se incorpora a la nueva ley el uso de tecnologías de la información, como la firma electrónica o digital, se establecen elementos para determinar la calidad de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica-tributaria aduanera.
Además, destacaron que la nueva ley reduce los plazos para declarar abandonada una mercancía e incautarla, con la finalidad de descongestionar los puertos y aeropuertos, para lo cual se incorporó el pago a través de entidades bancarias.
Antes, había un plazo de seis meses para considerar abandonada una mercancía, ahora varía el tiempo, por ejemplo, 30 días para carga sin declarar, 45 para carga declarada, 15 para carga con plazo vencido, 30 días para carga no despachada, 30 para carga de zona franca y carga robada y 60 días para carga siniestrada.
La nueva Ley -dijeron- crea nuevos tipos penales, como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, falsificación de documentos; también permitirá el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, como bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles.
Delitos de aduana y sanciones
El artículo 333 de la nueva ley clasifica como delito aduanero el contrabando, defraudación aduanera, sustracción de prenda aduanera, falsificación de documento, falsedad aduanera, cohecho, usurpación de funciones asociación delictiva, tráfico de influencia y el soborno.
Comete defraudación aduanera -indicaron los ponentes- quien por acción u omisión y valiéndose de astucia, engaño, simulación de hechos falsos para obtener beneficio personal, evada parcial o total el pago de impuesto.
Señalaron que la Ley 168-1 establece un plazo de 5 días para declarar mercancías, vencido el mismo habrá un recargo de 5 % por la primera semana o fracción y un 3 % adicional después de la primera semana o fracción aplicado sobre el valor CIF.
Finalmente, Ramírez y Nouel, dijeron que la nueva Ley 168-21 respeta la proporcionalidad de las sanciones, que antes eran confiscatorias y expropiatorias, ahora armonizará el procedimiento administrativo sancionador de la DGA con la Constitución y la Ley 107-13 que regula las relaciones entre la administración pública y los administrados.
Nouel y Ramírez expusieron sobre la nueva Ley de Aduanas y sus aspectos relevantes, en una conferencia durante la XXXV Exposición Comercial 2023 de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores), realizada en Blue Mall Punta Cana.