El Tribunal Constitucional (TC) acogió este lunes la acción mediante la cual se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional.

En ese sentido, el TC declaró admisible acción de inconstitucionalidad contra los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, sometida por Alberto Emilio Fiallo Scanlon, el 21 de febrero 2023, en consecuencia, declaró “no conformes” con la Constitución los referidos artículos.

El artículo 156 establece que solo podrán ser propuestas candidaturas independientes aquellas que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.

Asimismo, declaró que la interpretación de las citadas normas, dará lugar a lo siguiente:

Artículo 156. Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión a los procesos electorales. Estas agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción.

Párrafo I. Las citadas agrupaciones cívicas o sociales que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

Artículo 157. Requisitos candidaturas independientes. Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere presentar ante la Junta Central Electoral, una organización directiva y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.

Párrafo I. Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por las señaladas agrupaciones cívicas y sociales, pero limitada a la demarcación electoral respectiva y al nivel de elección que corresponda.

Párrafo II. Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

Párrafo III. Serán aplicables a las candidaturas independientes señaladas en este artículo, las disposiciones que establece esta ley y la ley de partidos agrupaciones y movimientos políticos, en lo que se refiere a los requisitos de porcentaje del padrón electoral aplicable a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

En adición a esto, el TC declaró ordenó los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El artículo 7 numeral 6 de la Ley 137-11 establece que la  justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique.