La Asamblea Nacional Revisora restableció la potestad del presidente de la República para designar alcaldes en municipios con vacantes, mediante una adición al artículo 274 de la Constitución.

La reforma dispuso que, ante un “vacío en la línea sucesoral” en el ámbito municipal, la ley definiría el procedimiento para cubrir dichas vacantes.

La ley de municipios vigente, número 176-07, estableció en su artículo 64 que en ausencia de alcalde y vicealcalde, el presidente podía designar sustitutos a solicitud del Consejo de Regidores.

Este marco aplicó al Ayuntamiento de La Vega, cuya alcaldía quedó sin titulares tras el nombramiento del alcalde como Ministro de Deportes y la renuncia de la vicealcaldesa.

La facultad presidencial para designar autoridades municipales, eliminada en la reforma de 2010, estaba previamente en las reformas de 1966, 1994 y 2002, afectando la ley de municipios de 2007.

Por el principio de "ultractividad" y la aplicación inmediata de la Constitución, el presidente recuperó la facultad para cubrir los cargos vacantes en el Ayuntamiento de La Vega.