Ramfis Domínguez Trujillo declaró que se postulará a la Presidencia de la República en los próximos comicios de 2024 en la boleta electoral de su recientemente reconocido Partido Esperanza Democrática (PED).
Domínguez Trujillo aseguró que no tiene ningún impedimento legal para aspirar a ese puesto y que no tiene duda de que la JCE aceptará su candidatura.
“Nosotros nunca hemos tenido ningún tipo de choque constitucional el problema era que la vez pasada tuvimos un Junta perversa y corrupta”, destacó.
Aunque el aspirante presidencial no quiso entrar en detalles, puntualizó que pronto demostrarán a la ciudadanía y a los organismos competentes la viabilidad de su proyecto político.
Al referirse al tema de las alianzas, el presidente del PED precisó que han recibido propuestas de todos los partidos políticos. Aunque no fue explícito al responder a cuáles entidades se refería, mencionó que se trataba del “partido del aguacate, el partido de la berenjena y el de la tayota”.
El líder político descartó la posibilidad de alianzas con los partidos mayoritarios por su historial de corrupción y añadió que los dirigentes del PED han tenido que enfrentarse a sobornos con la intención de que abandonen la agrupación.
Domínguez Trujillo dijo que la dirigencia, militancia y simpatizantes de la organización ya están listos para tomar las calles y ganar las batallas políticas que les aguardan.
José Ramfis Domínguez Trujillo nació el 22 de mayo de 1970, en Nueva York, Estados Unidos de América. Es hijo de Luis José Domínguez Rodríguez y Angelita Trujillo. Tiene 53 años.
Lo que dispone la Constitución
Artículo 19.- Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.
Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.
Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida