El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Federico Augusto Antún Batlle, mejor conocido como Quique Antún, anunció que el próximo domingo 29 de octubre serán escogidos los candidatos que representaran el partido en los comicios del 2024.
A través de su cuenta en la red social de X (Twitter), Antún manifestó “Los candidatos del PRSC serán escogidos el domingo 29 de octubre/2023 por los delegados del partido a quienes corresponderá además trazar las pautas para acudir a las elecciones municipales, congresuales y presidenciales del año 2024”.
La Asamblea Nacional Ordinaria “Miguel Salazar-Miguel Tiburcio” se llevará a cabo en la modalidad de Convención de Delegados, a celebrarse en la sede principal del partido, a partir de las 10:00 de la mañana.
En dicha actividad serán elegidos los candidatos “cuyas posiciones electivas no han sido reservadas para ser cedidas en alianzas o coaliciones con otros partidos políticos”, según lo establecido en la convocatoria firmada por el presidente del PRSC; el presidente de la Comisión de Elecciones Internas, Máximo Castro Silverio, y el secretario general, Rafael Ulises Cruz Rodríguez (Papito).
Además, según el documento, los delegados presentes en la asamblea tendrán la facultad de confirmar y aprobar las reservas de las posiciones electivas consignadas en la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral Dominicano.
“Aprobar la recomendación de alianzas o coaliciones con otros partidos políticos y otorgar el mandato y autorización correspondiente confiriendo los poderes a las autoridades del partido para la suscripción de dichos pactos”.
Se establece asimismo en la convocatoria a dicha asamblea, que están convocados a la misma todos los miembros del Directorio Presidencial (DP), Comisión Política Nacional (CPN), presidencia, presidencia en funciones, vicepresidentes, secretarías nacionales, Comisión Nacional de Ética y Disciplina, Comisión de Elecciones Internas y el director y subdirectores del Instituto de Formación Política (IFP).
También los presidentes, secretarios generales y de organización de los directorios provinciales, municipales, de distritos municipales, de circunscripciones electorales y de ultramar, así como las autoridades electas por voto popular que no sean miembros de dichos órganos.