La Ley Orgánica del Régimen Electoral prevé penas de hasta tres años de prisión para quienes vulneren los derechos de la mujer en los comicios.
La normativa 20-23 impone sanciones privativas de libertad contra aquellos que cometan actos violentos contra mujeres que afecten sus derechos políticos y electorales.
El artículo 316 de la legislación electoral establece como delito, intimidar a una mujer para forzarla a renunciar a una precandidatura o candidatura, con pena de uno a tres años de reclusión.
Las mismas sanciones se aplican a quienes difundan propaganda política que denigre a una mujer basada en estereotipos de género, con el fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
“Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada”, reza la normativa.
El artículo mencionado también sanciona a quienes restrinjan o nieguen a una mujer el acceso a recursos establecidos en la ley, con el fin de obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Se aplicarán las mismas sanciones establecidas en la legislación contra aquellos que amenacen a una mujer con el fin de obligarla a renunciar al cargo para el que haya sido elegida o designada.
La normativa castiga, asimismo, a otros tipos de agresiones y violaciones que vulneren los derechos de las mujeres en los procesos electorales.