Organizaciones de la Sociedad Civil solicitan incluir como "sujetos obligados" a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, considerando el riesgo de lavado de activos a través de las campañas políticas.

Entre estas organizaciones destacan Participación Ciudadana, el Centro Juan XXIII, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Fundación Masada, Santiago Somos Todos, Ciudad Alternativa y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE).

Todas estas instancias y otras coinciden en la necesidad de "adoptar medidas, políticas y normas que, mediante su implementación y cumplimiento, establezcan los controles necesarios para prevenir y contener la penetración del crimen organizado en la actividad política".

Entienden que es necesario contar con mecanismos para regular el financiamiento de los partidos políticos, los candidatos y precandidatos a cargos electivos.

Ya han penetrado y corrompido el sistema político dominicano

Señalan que recientes incidentes en los que se ha visto admisiones por parte de miembros de partidos políticos del uso de fondos provenientes del soborno para la financiación de sus campañas y hasta la extradición de miembros del Congreso Nacional para comparecer ante la justicia de los Estados Unidos por cargos de narcotráfico, demuestran que fondos de fuentes ilícitas han penetrado y corrompido el sistema político dominicano.

Hacen hincapié de que “el financiamiento político sin control es la puerta de entrada para establecer esquemas de lavado de activos, condicionando su funcionamiento y capturando las estructuras del Estado, penetrándolas para facilitar la actividad del narcotráfico y el crimen, deformando la competencia electoral, la representación y desmantelando el sistema democrático y los cimientos del Estado social democrático de derechos”.

En carta entregada al ministro de Hacienda, José Manuel Vicente, solicitaron formalmente que el Comité Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo dicte el reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones políticas como sujetos obligados.

Asimismo, candidatos y precandidatos a cargos electivos, a fin de que los mismos estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de lavado de activos, implementar metodologías de gestión de riesgo, realizar el monitoreo y los procesos de debida diligencia, designar oficiales de cumplimiento y cumplir con las demás obligaciones que establece la ley.

Según el artículo 33 de la Ley 155-17, que regula la materia, se establece que “Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas”.