El Ministerio de la Mujer entregó a la comisión especial de la Cámara de Diputados las recomendaciones para que en la Ley No. 15-19, del Régimen Electoral, aprobada en el Senado de la República, se asegure la igualdad y la equidad de género, premisa fundamental para avanzar hacia un Estado democrático, social y de derecho.
La ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, indicó que es imprescindible asegurar la paridad en consonancia con la Constitución, en su artículo 39.
Recordó que los poderes del Estado deben promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control.
Jiménez manifestó que el logro de la paridad en todos los puestos de elección popular es una de las metas contempladas en la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y es, además, una herramienta para garantizar la plena participación política de las mujeres, tal como establece el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG III) del Ministerio de la Mujer y es el compromiso la actual gestión de gobierno.
“La paridad es fundamental para producir la transformación cultural que rompa con las barreras estructurales que reproducen las desigualdades y privan a la sociedad del máximo aprovechamiento de las capacidades y aportes de las mujeres. Así mismo, es necesaria una legislación electoral que contribuya a erradicar la discriminación y la exclusión; y que quienes compitan disfruten de las mismas oportunidades bajo condiciones de igualdad y equidad”, agregó.
La ministra enfatizó que no contar con un dispositivo legal específico, que definan y sancionen la violencia política, las mujeres se enfrentan a distintos obstáculos para acceder a puestos de elección popular en condiciones de igualdad.
Mayra Jiménez detalló que entre las múltiples barreras que limitan a las mujeres para competir en condiciones de equidad está el alto costos de las candidaturas, lo que las desalienta en el proceso electoral, para sostenerse en el proceso o repetir en siguientes contiendas.
Consideraciones del Ministerio de la Mujer para la Cámara de Diputados con relación a la reforma a la Ley Orgánica del Régimen Electoral:
Incluir un artículo específico sobre paridad de género en el que se establezca claramente que la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, así como la permanencia y vacancia de dichos puestos.
Respetar en todo momento el principio de paridad de género, cincuenta por ciento (50%) de mujeres y cincuenta por ciento (50%) de hombres, en todas las demarcaciones y que se establezca responsabilidad civil administrativa a la inobservancia de esta. La paridad deberá ser aplicada de forma vertical y horizontal en la presentación de candidaturas por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Es importante reiterar lo que ya ha sido determinado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Superior Electoral: la aplicación de la cuota de género debe observarse en cada demarcación electoral; no en la propuesta nacional de cada partido. Lo contrario constituiría una transgresión al principio de progresividad, al derecho a la participación política de las mujeres y al derecho a la igualdad y la equidad de género.
Incluir, definir y sancionar la violencia política contra las mujeres dentro de las infracciones administrativas electorales, entendida como toda acción orientada a menoscabar o anular, de manera directa o indirecta, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres mediante la realización o promoción de actos, conductas u omisiones que constituyan formas de violencia basada en género.
Incorporar dentro de la propaganda prohibida en la pre y campaña electoral la divulgación o difusión de imágenes, mensajes o información, por cualquier medio físico o virtual, que transmitan y/o reproduzcan estereotipos de género basados en relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres.
Reducir los topes en los gastos de campaña y establecer mecanismos explícitos de fiscalización de estos.
Explicitar, además, que la inversión de los recursos del Estado para apoyar candidaturas a puestos de elección popular en todo el territorio nacional deberá distribuirse atendiendo a la paridad de género.
Asegurar que en todo el texto de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral quede explícito el enfoque de igualdad y equidad de género.
En virtud de lo expuesto el Ministerio de la Mujer solicitará una reunión a la comisión especial de la Cámara de Diputados responsable de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, a los fines de presentarle las recomendaciones.